I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-20637)
Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153616
de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE
y el posible levantamiento de dicha restricción. Con respecto a esta nueva variante, se
mantiene la preocupación por su extensión, su alta capacidad de transmisión y alta
prevalencia, principalmente en Sudáfrica, así como por sus posibles efectos sobre la
transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos.
Así mismo, al igual que otros países de la UE, se considera indicado incluir en el ámbito
de aplicación del acuerdo a la República de Malawi y a la República de Zambia, dada su
situación epidemiológica y su proximidad con la zona afectada.
II
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona que proceda de la República de
Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Malawi, la
República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica, la
República de Zambia y la República de Zimbabue, será sometida a denegación de
entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de
las excepciones contempladas en la norma. Además, todos estos países se encuentran
incluidos en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, con independencia de su estado
vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, en base a lo contemplado en la
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por
la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar
en los puntos de entrada de España.
Por último, las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en
la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de
Malawi, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de
Sudáfrica, la República de Zambia y la República de Zimbabue, a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias deberán guardar
cuarentena en los términos establecidos en la Orden SND/1309/2021, de 26 de
noviembre, modificada por la Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, sobre las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de
países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos
países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada
a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de
propagación de la variante Ómicron del virus.
En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos
procedentes de la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la
República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la
República de Zimbabue con destino a España, mediante una prórroga de las previsiones
contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y
ampliar sus efectos a los vuelos procedentes de la República de Malawi y de la
República de Zambia.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno modificar y prorrogar las
previsiones contenidas en dicho acuerdo hasta las 24:00 horas del día 29 de diciembre
de 2021 (hora peninsular).
cve: BOE-A-2021-20637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153616
de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE
y el posible levantamiento de dicha restricción. Con respecto a esta nueva variante, se
mantiene la preocupación por su extensión, su alta capacidad de transmisión y alta
prevalencia, principalmente en Sudáfrica, así como por sus posibles efectos sobre la
transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos.
Así mismo, al igual que otros países de la UE, se considera indicado incluir en el ámbito
de aplicación del acuerdo a la República de Malawi y a la República de Zambia, dada su
situación epidemiológica y su proximidad con la zona afectada.
II
Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona que proceda de la República de
Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Malawi, la
República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica, la
República de Zambia y la República de Zimbabue, será sometida a denegación de
entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de
las excepciones contempladas en la norma. Además, todos estos países se encuentran
incluidos en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, con independencia de su estado
vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, en base a lo contemplado en la
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por
la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar
en los puntos de entrada de España.
Por último, las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en
la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de
Malawi, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de
Sudáfrica, la República de Zambia y la República de Zimbabue, a cualquier aeropuerto
situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias deberán guardar
cuarentena en los términos establecidos en la Orden SND/1309/2021, de 26 de
noviembre, modificada por la Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, sobre las
condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de
países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos
países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada
a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de
propagación de la variante Ómicron del virus.
En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos
procedentes de la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la
República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la
República de Zimbabue con destino a España, mediante una prórroga de las previsiones
contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y
ampliar sus efectos a los vuelos procedentes de la República de Malawi y de la
República de Zambia.
Por los motivos expuestos, se considera oportuno modificar y prorrogar las
previsiones contenidas en dicho acuerdo hasta las 24:00 horas del día 29 de diciembre
de 2021 (hora peninsular).
cve: BOE-A-2021-20637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299