I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-20637)
Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153617

En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y
especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión
Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas
limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 14 de diciembre de 2021,
ACUERDA
Primero. Modificación del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30
de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar
la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
Se modifica el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre
determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles, para añadir a la
República de Malawi y a la República de Zambia entre los países a los que se aplican las
limitaciones de vuelo allí reguladas, de tal forma que quedan incluidos los siguientes
países: la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la
República de Malawi, la República de Mozambique, la República de Namibia, la
República de Sudáfrica, la República de Zambia y la República de Zimbabue.
Segundo.

Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021.

Se prorroga el ámbito temporal de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas
excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la
limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos
españoles, desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2021 (hora peninsular) hasta
las 24:00 horas del día 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular).
Tercero. Habilitación.
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones
previstas en este acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la
prórroga, por razones justificadas.
Cuarto. Información y notificación de la medida.
Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del
Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización
Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Eficacia.

Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20637
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Quinto.