I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. (BOE-A-2021-20637)
Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
20637

Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica
y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de
2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los
vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos
españoles.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, a propuesta
de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado
el Acuerdo por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos
entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para
limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los
vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles

Con fecha 30 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por
el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por
la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de
África y los aeropuertos españoles. El plazo establecido para el mantenimiento de estas
medidas finaliza a las 24:00 del día 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular).
Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier
aeropuerto situado en la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de
Lesotho, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de
Sudáfrica y la República de Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en el Reino de
España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se
trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos,
o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no
Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del
aeropuerto español. El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas
limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista,
autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.
Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de la variante Ómicron
vinculada a esos países, en una respuesta coordinada en la UE a través de la aplicación
del freno de emergencia contemplado en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo

cve: BOE-A-2021-20637
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