I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-20636)
Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Artículo 1.

Sec. I. Pág. 153606

Objeto.

Esta orden ministerial establece un régimen específico de las Inspecciones Técnicas
de Vehículos en las Fuerzas Armadas (ITV/FAS).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial se aplica a todos los vehículos automóviles y remolques
pertenecientes a las Fuerzas Armadas, con excepción de los siguientes vehículos, los
cuales se someterán a las normas propias de su uso:
a) Vehículos acorazados y tácticos blindados.
b) Vehículos especiales destinados a obras y servicios, y maquinaria
autopropulsada cuya velocidad no exceda de 25 kilómetros/hora.
c) Vehículos pertenecientes al Equipo de Apoyo en Tierra de las aeronaves de las
Fuerzas Armadas, siempre que su uso en vías públicas esté restringido a intervenciones
de emergencia, desplazamientos a talleres cercanos para labores de mantenimiento o,
bien, para repostajes de combustible en estaciones de servicio cercanas a las mismas.
Artículo 3. Lugar de realización de las inspecciones.
Con carácter general, la inspección técnica de los vehículos automóviles y remolques
de las Fuerzas Armadas se realizará por los propios organismos encargados de su
mantenimiento y utilización con arreglo a esta orden ministerial, en las Estaciones
ITV/FAS o en Estaciones ITV civiles cuando las circunstancias lo aconsejen según el
criterio de los órganos logísticos del Ejercito de Tierra, de la Armada, del Ejército del
Aire, de la Unidad Militar de Emergencias (UME) o de la Guardia Real.
Artículo 4. Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5. Tipos de inspecciones, instalaciones y equipos.
1.

En las estaciones ITV/FAS podrán realizarse las siguientes inspecciones:

a) Previa matriculación.
b) Las periódicas de los vehículos establecidas en el artículo 6 de esta orden
ministerial.
c) Inspecciones técnicas realizadas con ocasión de la ejecución de reformas, según
el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las
reformas de vehículos.

cve: BOE-A-2021-20636
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada estación de inspección técnica de las Fuerzas Armadas (ITV/FAS)
dependerá exclusivamente del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejercito del Aire o de
la UME. Por razones de proximidad y economía, además de atender a los vehículos
propios, se podrán inspeccionar el resto de vehículos de las Fuerzas Armadas, vehículos
de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, si por estos dos últimos se solicita de forma
expresa.
2. Las estaciones de ITV/FAS deberán disponer de unos medios y equipos
adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas
con los servicios de inspección. Para ello, se cumplirá, con carácter general, los
requisitos establecidos en el anexo III del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por
el que se regula la inspección técnica de vehículos. No obstante, estos requisitos se
podrán adaptar en función de las necesidades de los vehículos inspeccionados y las
circunstancias de las inspecciones.
Los equipos de las estaciones ITV/FAS estarán sujetos al control metrológico del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología. Tales equipos dispondrán de los elementos necesarios para la
función que deben desarrollar.