I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-20636)
Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

d)

Sec. I. Pág. 153607

Extraordinarias, en el caso de que circunstancias especiales así lo aconsejen.

2. Igualmente, siempre que cuenten con los equipos de inspección, la
documentación, los procedimientos y el personal cualificado para ello, podrán realizar las
inspecciones y los informes para la obtención de la certificación ADR (Acuerdo Europeo
sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera).
3. Las cabezas tractoras y los semirremolques podrán ser inspeccionados conjunta
o separadamente, debiendo comprobarse por el personal encargado de la inspección, la
existencia de compatibilidad en los sistemas de conexiones mecánicas, eléctricas y
neumáticas entre ambas unidades.
4. Las inspecciones técnicas periódicas de vehículos destinados a obras y servicios
(volquetes, quitanieves, ahoyadores, etcétera), se realizarán sobre el autobastidor como
un vehículo normal.
5. Las góndolas multiejes, cabezas tractoras especiales y todos aquellos vehículos
y remolques que por sus dimensiones y peculiaridades no puedan acceder a los edificios
de las estaciones o a sus instalaciones pasarán la inspección por el personal técnico de
la estación ITV/FAS correspondiente, en los parques de las Unidades titulares de los
vehículos. Cada Ejército/ Organismo dictará las instrucciones técnicas particulares para
la ejecución de las citadas inspecciones fuera de la estación ITV.
6. En el caso de que por aislamiento geográfico, grandes distancias u otras causas
así lo aconsejen, se podrá autorizar a que ciertos vehículos puedan pasar las
inspecciones en las instalaciones civiles disponibles en la zona. Las estaciones civiles
aplicaran en las inspecciones los preceptos establecidos en esta orden ministerial y en
las citadas instrucciones técnicas particulares.
Artículo 6. Realización de las inspecciones técnicas periódicas.
1. El periodo relativo a las inspecciones técnicas de los vehículos, en función de la
antigüedad del vehículo, se realizará con arreglo a lo siguiente:

1.º
2.º
b)
1.º
2.º
c)

Categoría L (L1e):
Antigüedad: Hasta tres años. Inspección: Exento.
De más de tres años: Bienal.
Categoría L (Resto L):
Antigüedad: Hasta cuatro años: Exento.
De más de cuatro años: Bienal.
Categoría M (M1):

1.º
2.º
3.º

Antigüedad: Hasta cuatro años: Exentos.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.

d)

Vehículos M1 utilizados como ambulancias:

1.º
2.º
e)
1.º
2.º

Antigüedad: Hasta cinco años: Anual.
De más de cinco años: semestral.
Categorías M (M2, M3):
Antigüedad: Hasta cinco años: Anual.
De más de cinco años: Semestral.

cve: BOE-A-2021-20636
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a)