I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-20636)
Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153605
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección
técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas
Armadas.
Las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques
pertenecientes a las Fuerzas Armadas se establecieron por la Orden de 13 de noviembre
de 1996, con arreglo a lo que se disponía en el artículo 2.2 del entonces vigente Real
Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos.
Asimismo, la referida orden fue modificada, posteriormente, por otras tres órdenes
del Ministerio de la Presidencia, Orden de 21 de enero de 1999, Orden PRE/181/2004,
de 30 de enero, y Orden PRE/3322/2005, de 20 de octubre, con la finalidad de adaptar
las modificaciones realizadas en la normativa civil a las peculiaridades de las Fuerzas
Armadas y como consecuencia de la participación de estas en misiones internacionales.
Con posterioridad, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula
la inspección técnica de vehículos, que entró en vigor el 20 de mayo de 2018, adapta la
normativa existente en materia de inspección de vehículos a las Directivas Comunitarias,
particularmente la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de
abril de 2014, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. Además, deroga el Real
Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero,
sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección
técnica de vehículos.
El artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, dispone, tal y
como se recogía anteriormente en el artículo 2.2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de
octubre, que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los
vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía
dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios
organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas
que se dicten en forma de orden del titular del hoy Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los Ministros
interesados, en concordancia con este real decreto, y teniendo en cuenta las técnicas
contenidas en el anexo I del mismo y en el «Manual de procedimiento de inspección de
las estaciones ITV», citado en el artículo 8 del referido real decreto.
Por lo expuesto, es preciso dictar una nueva orden ministerial que actualice las
normas de inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las
Fuerzas Armadas, que reúna las modificaciones sufridas por la Orden de 13 de
noviembre de 1996, e incorpore las nuevas regulaciones incluidas en el citado Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de
Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política
Territorial y Función Pública, dispongo:
cve: BOE-A-2021-20636
Verificable en https://www.boe.es
20636
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153605
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección
técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas
Armadas.
Las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques
pertenecientes a las Fuerzas Armadas se establecieron por la Orden de 13 de noviembre
de 1996, con arreglo a lo que se disponía en el artículo 2.2 del entonces vigente Real
Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos.
Asimismo, la referida orden fue modificada, posteriormente, por otras tres órdenes
del Ministerio de la Presidencia, Orden de 21 de enero de 1999, Orden PRE/181/2004,
de 30 de enero, y Orden PRE/3322/2005, de 20 de octubre, con la finalidad de adaptar
las modificaciones realizadas en la normativa civil a las peculiaridades de las Fuerzas
Armadas y como consecuencia de la participación de estas en misiones internacionales.
Con posterioridad, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula
la inspección técnica de vehículos, que entró en vigor el 20 de mayo de 2018, adapta la
normativa existente en materia de inspección de vehículos a las Directivas Comunitarias,
particularmente la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de
abril de 2014, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE. Además, deroga el Real
Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero,
sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección
técnica de vehículos.
El artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, dispone, tal y
como se recogía anteriormente en el artículo 2.2 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de
octubre, que la inspección previa a la matriculación y la periódica que corresponde a los
vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y Cuerpos de Policía
dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios
organismos encargados de su mantenimiento y su utilización, con arreglo a las normas
que se dicten en forma de orden del titular del hoy Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los Ministros
interesados, en concordancia con este real decreto, y teniendo en cuenta las técnicas
contenidas en el anexo I del mismo y en el «Manual de procedimiento de inspección de
las estaciones ITV», citado en el artículo 8 del referido real decreto.
Por lo expuesto, es preciso dictar una nueva orden ministerial que actualice las
normas de inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las
Fuerzas Armadas, que reúna las modificaciones sufridas por la Orden de 13 de
noviembre de 1996, e incorpore las nuevas regulaciones incluidas en el citado Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y de la Ministra de
Industria, Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política
Territorial y Función Pública, dispongo:
cve: BOE-A-2021-20636
Verificable en https://www.boe.es
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