I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153331
una distribución sostenible del valor añadido, a lo largo de los sectores que la
integran.»
Cuatro.
1.
El artículo 5 queda modificado como sigue:
Las letras a), d), e) y f) quedan redactadas como sigue:
«a) Cadena alimentaria: Conjunto de actividades que llevan a cabo los
distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y
distribución de productos agrícolas y alimentarios, excluyendo las actividades de
transporte, y las empresas de hostelería y restauración con un volumen de
facturación inferior a diez millones de euros, excluyéndose también las empresas
en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación
inferior a 50 millones de euros.»
«d) Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad la ejerce en la
producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.
e) Productos agrícolas y alimentarios: Los productos enumerados en el
anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como cualquier
otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con
probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados, entera y parcialmente,
como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida
el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación,
preparación o tratamiento.
f) Contrato alimentario: Aquel en el que una de las partes se obliga frente a la
otra a la venta de productos agrícolas o alimentarios, y esta se obliga por un
precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma
continuada. Se exceptúan aquellos que tengan lugar con consumidores finales.»
Se añaden las siguientes letras en el apartado 1:
«j) Proveedor: Cualquier persona física o jurídica, independientemente de su
lugar de establecimiento, que vende productos agrícolas y alimentarios; puede
abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas, incluidas las
organizaciones de productores, las organizaciones de proveedores y las
asociaciones de tales organizaciones.
k) Productos agrícolas y alimentarios perecederos: Los productos agrícolas y
alimentarios que por su naturaleza o por la fase de transformación en que se
encuentran podrían dejar de ser aptos para la venta o precisar conservación en
condiciones de temperatura regulada dentro de los 30 días siguientes a su
recolección, producción o transformación.
l) Comprador: Toda persona física o jurídica independientemente de su lugar
de establecimiento, o cualquier autoridad pública en la Unión, que compre
productos agrícolas y alimentarios. El término "comprador" puede abarcar a un
grupo de tales personas físicas y jurídicas. Se exceptúan los consumidores finales.
m) Autoridad pública: Las autoridades nacionales, regionales o locales, los
organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o más de
dichas autoridades o por uno o más de dichos organismos de Derecho público.
n) Secretos empresariales: Los secretos empresariales en los términos de la
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
ñ) Entidades asociativas: A los efectos de esta ley, son entidades asociativas
las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades
agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad
jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito
de la Política Agraria, y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más
del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a
organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. Las
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153331
una distribución sostenible del valor añadido, a lo largo de los sectores que la
integran.»
Cuatro.
1.
El artículo 5 queda modificado como sigue:
Las letras a), d), e) y f) quedan redactadas como sigue:
«a) Cadena alimentaria: Conjunto de actividades que llevan a cabo los
distintos operadores que intervienen en la producción, transformación y
distribución de productos agrícolas y alimentarios, excluyendo las actividades de
transporte, y las empresas de hostelería y restauración con un volumen de
facturación inferior a diez millones de euros, excluyéndose también las empresas
en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación
inferior a 50 millones de euros.»
«d) Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad la ejerce en la
producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.
e) Productos agrícolas y alimentarios: Los productos enumerados en el
anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como cualquier
otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con
probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados, entera y parcialmente,
como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida
el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación,
preparación o tratamiento.
f) Contrato alimentario: Aquel en el que una de las partes se obliga frente a la
otra a la venta de productos agrícolas o alimentarios, y esta se obliga por un
precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma
continuada. Se exceptúan aquellos que tengan lugar con consumidores finales.»
Se añaden las siguientes letras en el apartado 1:
«j) Proveedor: Cualquier persona física o jurídica, independientemente de su
lugar de establecimiento, que vende productos agrícolas y alimentarios; puede
abarcar a un grupo de tales personas físicas y jurídicas, incluidas las
organizaciones de productores, las organizaciones de proveedores y las
asociaciones de tales organizaciones.
k) Productos agrícolas y alimentarios perecederos: Los productos agrícolas y
alimentarios que por su naturaleza o por la fase de transformación en que se
encuentran podrían dejar de ser aptos para la venta o precisar conservación en
condiciones de temperatura regulada dentro de los 30 días siguientes a su
recolección, producción o transformación.
l) Comprador: Toda persona física o jurídica independientemente de su lugar
de establecimiento, o cualquier autoridad pública en la Unión, que compre
productos agrícolas y alimentarios. El término "comprador" puede abarcar a un
grupo de tales personas físicas y jurídicas. Se exceptúan los consumidores finales.
m) Autoridad pública: Las autoridades nacionales, regionales o locales, los
organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o más de
dichas autoridades o por uno o más de dichos organismos de Derecho público.
n) Secretos empresariales: Los secretos empresariales en los términos de la
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
ñ) Entidades asociativas: A los efectos de esta ley, son entidades asociativas
las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades
agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad
jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito
de la Política Agraria, y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más
del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a
organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. Las
cve: BOE-A-2021-20630
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