I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153332
entregas de productos realizadas en el marco de acuerdos intercooperativos
tendrán la consideración de entregas de socios.
o) Coste efectivo de producción: coste de producción o total de costes
asumidos por el proveedor, conforme a lo señalado en el artículo 9.1.c).»
Cinco.
El título II queda modificado como sigue:
«TÍTULO II
Régimen de contratación y prácticas comerciales desleales»
Seis.
El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. Los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito firmándose
por cada una de las partes que intervienen en ellos, y su redacción se basará en
los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Dicha
formalización deberá realizarse antes del inicio de las prestaciones que tengan su
origen en los mismos, pudiendo efectuarse mediante firma electrónica, quedando
en poder de cada una de las partes una copia.
No obstante, en el caso de que un socio entregue la producción a una
cooperativa, o a otra entidad asociativa, será necesaria la formalización por escrito
de un contrato alimentario individualizado, con los mismos elementos mínimos
recogidos en el artículo 9, salvo que los estatutos o acuerdos de la cooperativa o
de la entidad asociativa establezcan, antes de que se realice la entrega, el
procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y
el calendario de liquidación y éstos sean conocidos por los socios. A tal efecto,
deberá existir una comunicación fehaciente a los interesados, que será incluida en
el acuerdo y será aprobado por el órgano de gobierno correspondiente.»
Siete.
El artículo 9 queda modificado como sigue:
«b) Objeto del contrato, indicando, en su caso, las categorías y referencias
contratadas. Los contratos alimentarios podrán prever la posibilidad de que las
categorías o referencias objeto de adquisición se concreten con la orden de
pedido.
c) Precio del contrato alimentario, con expresa indicación de todos los pagos,
incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija y/o
variable, en función únicamente de factores objetivos, verificables, no
manipulables y expresamente establecidos en el contrato, que en ningún caso
puedan ser manipulables por el propio operador u otros operadores del sector o
hacer referencia a precios participados.
El precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario
o una agrupación de estos deberá ser, en todo caso, superior al total de costes
asumidos por el productor o coste efectivo de producción, que incluirá todos los
costes asumidos para desarrollar su actividad, entre otros, el coste de semillas y
plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energía,
maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos
veterinarios, amortizaciones, intereses de los préstamos y productos financieros,
trabajos contratados y mano de obra asalariada o aportada por el propio productor
o por miembros de su unidad familiar.
La determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como
referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del
ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suprime la letra j) del apartado 1, y las letras b), c), d) y h) del mismo
apartado quedan redactadas como sigue:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153332
entregas de productos realizadas en el marco de acuerdos intercooperativos
tendrán la consideración de entregas de socios.
o) Coste efectivo de producción: coste de producción o total de costes
asumidos por el proveedor, conforme a lo señalado en el artículo 9.1.c).»
Cinco.
El título II queda modificado como sigue:
«TÍTULO II
Régimen de contratación y prácticas comerciales desleales»
Seis.
El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«1. Los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito firmándose
por cada una de las partes que intervienen en ellos, y su redacción se basará en
los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Dicha
formalización deberá realizarse antes del inicio de las prestaciones que tengan su
origen en los mismos, pudiendo efectuarse mediante firma electrónica, quedando
en poder de cada una de las partes una copia.
No obstante, en el caso de que un socio entregue la producción a una
cooperativa, o a otra entidad asociativa, será necesaria la formalización por escrito
de un contrato alimentario individualizado, con los mismos elementos mínimos
recogidos en el artículo 9, salvo que los estatutos o acuerdos de la cooperativa o
de la entidad asociativa establezcan, antes de que se realice la entrega, el
procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y
el calendario de liquidación y éstos sean conocidos por los socios. A tal efecto,
deberá existir una comunicación fehaciente a los interesados, que será incluida en
el acuerdo y será aprobado por el órgano de gobierno correspondiente.»
Siete.
El artículo 9 queda modificado como sigue:
«b) Objeto del contrato, indicando, en su caso, las categorías y referencias
contratadas. Los contratos alimentarios podrán prever la posibilidad de que las
categorías o referencias objeto de adquisición se concreten con la orden de
pedido.
c) Precio del contrato alimentario, con expresa indicación de todos los pagos,
incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija y/o
variable, en función únicamente de factores objetivos, verificables, no
manipulables y expresamente establecidos en el contrato, que en ningún caso
puedan ser manipulables por el propio operador u otros operadores del sector o
hacer referencia a precios participados.
El precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario
o una agrupación de estos deberá ser, en todo caso, superior al total de costes
asumidos por el productor o coste efectivo de producción, que incluirá todos los
costes asumidos para desarrollar su actividad, entre otros, el coste de semillas y
plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energía,
maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos
veterinarios, amortizaciones, intereses de los préstamos y productos financieros,
trabajos contratados y mano de obra asalariada o aportada por el propio productor
o por miembros de su unidad familiar.
La determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como
referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del
ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suprime la letra j) del apartado 1, y las letras b), c), d) y h) del mismo
apartado quedan redactadas como sigue: