I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153333
considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto
de cada contrato.
d) Condiciones de pago, que en todo caso deberán ajustarse a los plazos de
pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios,
conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, sin perjuicio del régimen específico de aplicación al comercio
minorista regulado en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, en relación con lo dispuesto en su disposición
adicional sexta. En particular, el deudor no podrá recibir ningún tipo de
compensación, ventaja o descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato o la
normativa aplicable, ni establecer condicionalidad alguna en el pago.»
«h) Duración del contrato, con expresa indicación de la fecha de su entrada
en vigor, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.»
2.
Se añaden las siguientes letras:
«k) Conciliación y resolución de conflictos, con expresa mención en el
contrato del procedimiento que las partes utilizarán para resolver las diferencias
que pudieran existir entre ellas en la interpretación o ejecución del contrato,
debiendo indicarse o bien la corte de arbitraje, o bien los tribunales ante los que se
someterían las posibles controversias.
Penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier
otra circunstancia debidamente documentada, que habrán de ser proporcionadas
y equilibradas para ambas partes.
l) Excepciones por causa de fuerza mayor, conforme lo dispuesto en la
Comunicación C (88) 1696 de la Comisión relativa a «la fuerza mayor» en el
derecho agrario europeo, y en el artículo 1105 del Código Civil.»
3.
Se añade un apartado 3, con el siguiente contenido:
«3. Serán nulas las cláusulas y estipulaciones que incumplan lo señalado en
el artículo 9.1.c), por lo que sin perjuicio de las sanciones administrativas que
procedan, el productor primario podrá exigir resarcimiento por daños y perjuicios
en sede judicial.»
Ocho.
Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido:
Las negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán por las
empresas intervinientes en el marco de unos plazos razonables, no superiores a
los tres meses desde su inicio, para la organización de actividades, sin que la
dilación indebida de las mismas imputable a una parte pueda utilizarse para
debilitar la posición de la otra en dicha negociación. A tal fin, se considerará
suficiente para documentar la fecha de inicio un correo electrónico con constancia
de recepción por parte del otro operador. En caso de que esté prevista la
renovación del contrato alimentario, se negociarán las nuevas condiciones
comerciales antes del vencimiento del contrato en vigor o en el plazo de los dos
meses posteriores a su vencimiento. Durante este tiempo, seguirá vigente el
contrato anterior, pero se podrá pactar que las nuevas condiciones comerciales
retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores condiciones.»
Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, que quedan redactados
como siguen:
«1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán conservar toda la
correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel,
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 9 bis. Negociación comercial.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153333
considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto
de cada contrato.
d) Condiciones de pago, que en todo caso deberán ajustarse a los plazos de
pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios,
conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, sin perjuicio del régimen específico de aplicación al comercio
minorista regulado en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, en relación con lo dispuesto en su disposición
adicional sexta. En particular, el deudor no podrá recibir ningún tipo de
compensación, ventaja o descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato o la
normativa aplicable, ni establecer condicionalidad alguna en el pago.»
«h) Duración del contrato, con expresa indicación de la fecha de su entrada
en vigor, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.»
2.
Se añaden las siguientes letras:
«k) Conciliación y resolución de conflictos, con expresa mención en el
contrato del procedimiento que las partes utilizarán para resolver las diferencias
que pudieran existir entre ellas en la interpretación o ejecución del contrato,
debiendo indicarse o bien la corte de arbitraje, o bien los tribunales ante los que se
someterían las posibles controversias.
Penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier
otra circunstancia debidamente documentada, que habrán de ser proporcionadas
y equilibradas para ambas partes.
l) Excepciones por causa de fuerza mayor, conforme lo dispuesto en la
Comunicación C (88) 1696 de la Comisión relativa a «la fuerza mayor» en el
derecho agrario europeo, y en el artículo 1105 del Código Civil.»
3.
Se añade un apartado 3, con el siguiente contenido:
«3. Serán nulas las cláusulas y estipulaciones que incumplan lo señalado en
el artículo 9.1.c), por lo que sin perjuicio de las sanciones administrativas que
procedan, el productor primario podrá exigir resarcimiento por daños y perjuicios
en sede judicial.»
Ocho.
Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido:
Las negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán por las
empresas intervinientes en el marco de unos plazos razonables, no superiores a
los tres meses desde su inicio, para la organización de actividades, sin que la
dilación indebida de las mismas imputable a una parte pueda utilizarse para
debilitar la posición de la otra en dicha negociación. A tal fin, se considerará
suficiente para documentar la fecha de inicio un correo electrónico con constancia
de recepción por parte del otro operador. En caso de que esté prevista la
renovación del contrato alimentario, se negociarán las nuevas condiciones
comerciales antes del vencimiento del contrato en vigor o en el plazo de los dos
meses posteriores a su vencimiento. Durante este tiempo, seguirá vigente el
contrato anterior, pero se podrá pactar que las nuevas condiciones comerciales
retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores condiciones.»
Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, que quedan redactados
como siguen:
«1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán conservar toda la
correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel,
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 9 bis. Negociación comercial.