I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153334

relacionados con los contratos alimentarios que celebren en el marco de lo
dispuesto en esta ley, durante un período de cuatro años.
2. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán obligados a
mantener durante cuatro años un archivo documental o electrónico de todas las
subastas realizadas, incluyendo información sobre la identidad de los
concursantes, sus ofertas y la formalización del contrato alimentario.»
Diez.

Se introduce un nuevo artículo 11 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11 bis.

Registro de contratos alimentarios.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro
digital en el que se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban con los
productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones.
2. El operador que compre a los productores primarios y las agrupaciones de
éstos estará obligado a inscribir cada contrato alimentario que realice, y sus
modificaciones,
por
los
medios
electrónicos
que
se
dispongan
reglamentariamente, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y las restantes
autoridades competentes tendrán la potestad de acceder a dicho registro para
realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y
de competencia.»
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«1. Se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales
establecidas en el contrato alimentario, salvo que se realicen de mutuo acuerdo de
las partes y de conformidad con los principios rectores recogidos en el artículo 4.
Los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes cláusulas en las
que se prevea el procedimiento para su posible modificación.»
Doce.

Se modifica el artículo 12 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12 bis.

Pactos sobre actividades promocionales.

En el ámbito de aplicación de esta ley:
1. El lanzamiento y desarrollo de promociones pactadas entre proveedores y
compradores deberá realizarse basándose en los principios de:

2. Los pactos sobre promociones comerciales se respetarán en su naturaleza
e integridad. Dichos pactos, que deberán contar con el acuerdo explícito de ambas
partes, recogerán los aspectos que definen la promoción pactada: Los plazos
(fechas de inicio y finalización), los precios de cesión, los volúmenes y aquellas
otras cuestiones que sean de interés, así como también los aspectos de la
promoción relativos al procedimiento, el tipo, el desarrollo, la cobertura geográfica
y la evaluación del resultado de esta.
3. No se pactará la realización de actividades promocionales que induzcan a
error al consumidor sobre el precio real y la imagen de los alimentos y productos
alimenticios, que pudieran perjudicar la percepción del consumidor sobre la
calidad o el valor de los mismos. A los efectos del análisis de dichas conductas por

cve: BOE-A-2021-20630
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a) Acuerdo y libertad de pactos;
b) interés mutuo; y
c) flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de los distintos
operadores.