I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153335

las autoridades competentes, se deberá tener en cuenta el precio de adquisición
recogido en el contrato alimentario.
Para ello, los operadores deberán identificar su precio claramente en la
información publicitaria, en la cartelería y en los tiques de compra, para que no
pueda dar lugar a equívocos, de tal forma que el consumidor tenga conocimiento
exacto del alcance de la actividad promocional.
4. En las promociones, en todo caso figurará el precio real del producto y se
indicará de forma visible para el consumidor la causa que da origen a la
promoción.»
Trece. Se modifica el artículo 12 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12 ter.

Destrucción de valor en la cadena.

1. Con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada
operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio
igual o superior al coste de producción de tal producto en que efectivamente haya
incurrido o asumido dicho operador. La acreditación se realizará conforme a los
medios de prueba admitidos en Derecho.
2. Para proteger la capacidad de comercialización de los productores
primarios, los operadores que realicen la venta final de alimentos o productos
alimenticios a consumidores no podrán aplicar ni ofertar un precio de venta al
público inferior al precio real de adquisición del mismo.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior tendrá la
consideración de venta desleal sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de
la Ley 7/1996, de 15 de enero. No se reputarán como desleales las ventas con
pérdidas al público de los alimentos o productos alimenticios perecederos que se
encuentren en una fecha próxima a su inutilización siempre que se proporcione
información clara de esta circunstancia a los consumidores.
4. En ningún caso las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores
podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
5. El operador que realice la venta final del producto al consumidor en ningún
caso podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo
empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al
público.»
Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13.

Secretos empresariales.

1. En los contratos alimentarios deberá concretarse por escrito la información
que las partes deban suministrarse para el efectivo cumplimiento de sus
respectivas obligaciones contractuales, así como el plazo de entrega de dicha
información, que en todo caso deberá ser proporcionada y estar justificada en
razones objetivas relacionadas con el objeto del contrato, sin perjuicio de la
aplicación de las normas en materia de defensa de la competencia.
2. En ningún caso un operador podrá exigir a otro operador de la cadena
cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de los secretos
empresariales, salvo que así conste en el contrato escrito de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado anterior.
3. Los secretos empresariales que se obtengan en el proceso de negociación
o ejecución de un contrato alimentario se destinarán exclusivamente a los fines
para los que le fueron facilitados, respetándose en todo momento la
confidencialidad de la información transmitida o almacenada.
Así mismo, tampoco se podrá exigir en ningún caso información sobre un
producto en desarrollo o sobre próximos lanzamientos.

cve: BOE-A-2021-20630
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Catorce.