I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153336
4. Los operadores no podrán exigirse ni desvelar secretos empresariales
sobre otros operadores y, en particular, documentos que permitan verificar dicha
información comercial.»
Quince.
sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como
«Artículo 14.
Gestión de marcas.
1. Los criterios para la gestión de categorías habrán de ser predeterminados
y evitarán tratamientos desleales, como la explotación por parte de una empresa
de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus
empresas clientes o proveedores, como dispone el artículo 16 de la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal. Los operadores gestionarán las marcas
de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de
otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que
constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como actos de publicidad ilícitos de
conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Asimismo, los operadores actuarán de buena fe en la comercialización de las
innovaciones relevantes de los productos alimentarios de sus proveedores.»
Dieciséis.
Se añade un nuevo artículo 14 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 14 bis. Otras prácticas comerciales desleales.
Quedan prohibidas las siguientes prácticas comerciales desleales:
a) Los aplazamientos de pago de productos agrícolas o alimentarios que
excedan el tiempo establecido en la disposición adicional primera de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, y respecto a lo específicamente referido al comercio minorista, en la
disposición adicional primera de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o de la norma
que la substituya. Todo ello sin perjuicio del régimen específico para las
operaciones entre mayorista y minorista establecido por el artículo 17 de la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en relación
con su disposición adicional sexta.
b) Que una de las partes de la relación comercial cancele un pedido de
productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al
momento señalado para su entrega por el vendedor.
c) Que una de las partes del contrato alimentario modifique unilateralmente
los términos del contrato de suministro de productos agrícolas y alimentarios, en lo
que se refiere a la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen del suministro
o la entrega de los productos agrícolas y alimentarios, las normas de calidad, las
condiciones de pago o los precios.
d) Que una de las partes de la relación comercial exija a la otra pagos que no
están relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del
proveedor.
e) Que el comprador exija al proveedor que pague por el deterioro o la
pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en
los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al
comprador, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del
proveedor.
f) Que una de las partes del contrato alimentario se niegue a confirmar por
escrito los términos de un contrato de compraventa o suministro que fueron
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153336
4. Los operadores no podrán exigirse ni desvelar secretos empresariales
sobre otros operadores y, en particular, documentos que permitan verificar dicha
información comercial.»
Quince.
sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como
«Artículo 14.
Gestión de marcas.
1. Los criterios para la gestión de categorías habrán de ser predeterminados
y evitarán tratamientos desleales, como la explotación por parte de una empresa
de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus
empresas clientes o proveedores, como dispone el artículo 16 de la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal. Los operadores gestionarán las marcas
de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de
otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que
constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como actos de publicidad ilícitos de
conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Asimismo, los operadores actuarán de buena fe en la comercialización de las
innovaciones relevantes de los productos alimentarios de sus proveedores.»
Dieciséis.
Se añade un nuevo artículo 14 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 14 bis. Otras prácticas comerciales desleales.
Quedan prohibidas las siguientes prácticas comerciales desleales:
a) Los aplazamientos de pago de productos agrícolas o alimentarios que
excedan el tiempo establecido en la disposición adicional primera de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, y respecto a lo específicamente referido al comercio minorista, en la
disposición adicional primera de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o de la norma
que la substituya. Todo ello sin perjuicio del régimen específico para las
operaciones entre mayorista y minorista establecido por el artículo 17 de la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en relación
con su disposición adicional sexta.
b) Que una de las partes de la relación comercial cancele un pedido de
productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al
momento señalado para su entrega por el vendedor.
c) Que una de las partes del contrato alimentario modifique unilateralmente
los términos del contrato de suministro de productos agrícolas y alimentarios, en lo
que se refiere a la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen del suministro
o la entrega de los productos agrícolas y alimentarios, las normas de calidad, las
condiciones de pago o los precios.
d) Que una de las partes de la relación comercial exija a la otra pagos que no
están relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del
proveedor.
e) Que el comprador exija al proveedor que pague por el deterioro o la
pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en
los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al
comprador, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del
proveedor.
f) Que una de las partes del contrato alimentario se niegue a confirmar por
escrito los términos de un contrato de compraventa o suministro que fueron
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
1.