I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153337
acordados entre el comprador y el proveedor y cuya confirmación por escrito le
haya solicitado la otra parte.
g) Que una de las partes de la relación comercial adquiera, utilice o divulgue
secretos empresariales de la otra parte ilícitamente, en el sentido de la
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
h) Que una de las partes de la relación comercial amenace con llevar a cabo,
o lleve a cabo, actos de represalia comercial contra la otra parte cuando esta
ejerza sus derechos de negociación, contractuales o legales, incluidos la
presentación de una denuncia o la cooperación con las autoridades de ejecución
durante una investigación.
i) Que el comprador transfiera al proveedor los gastos derivados de estudiar
las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del
proveedor, cuando la causa de las mismas no haya sido por negligencia o culpa
del proveedor.
2. Quedan igualmente prohibidas las siguientes prácticas comerciales, a
menos que las partes hayan acordado previamente de manera clara y sin
ambigüedad en el contrato alimentario de compraventa o suministro o en cualquier
contrato posterior entre el proveedor y el comprador, incluyendo la determinación
de los pagos que deban realizarse con motivo de los servicios prestados por el
comprador:
a) Que se cargue a una de las partes un pago como condición por el
almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista con las referencias de
sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado.
b) Que una de las partes exija a la otra que asuma total o parcialmente el
coste de aquellos descuentos de los productos agrícolas y alimentarios vendidos
como parte de una promoción, a menos que, antes de una promoción iniciada, se
especifique la duración de la misma y la cantidad prevista de los productos
agrícolas y alimentarios que vayan a encargarse a precio con descuento en los
términos pactados.
c) Que una de las partes exija a la otra que pague por la publicidad de
productos agrícolas y alimentarios realizada por aquélla.
d) Que una de las partes exija a la otra que pague por la comercialización de
productos agrícolas y alimentarios.
e) Que una de las partes cobre a la otra por el personal de
acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos.
f) Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos
al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas
cosas.
Diecisiete.
Se modifica el apartado 3 del artículo 17.
«3. Periódicamente se dará publicidad de los operadores que figuren
inscritos en el Registro en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.»
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
3. Cuando una de las partes solicite un pago por las situaciones descritas en
las letras a), b), c), d) o e) del apartado 2, facilitará a la otra por escrito, en el caso
de que ésta así se lo solicite, una estimación de los pagos por unidad o de los
pagos por el total, según proceda. Además, si se trata de las situaciones descritas
en las letras a), c), d) o e), también le facilitará, por escrito, una estimación de los
gastos y la base de dicha estimación.»
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153337
acordados entre el comprador y el proveedor y cuya confirmación por escrito le
haya solicitado la otra parte.
g) Que una de las partes de la relación comercial adquiera, utilice o divulgue
secretos empresariales de la otra parte ilícitamente, en el sentido de la
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
h) Que una de las partes de la relación comercial amenace con llevar a cabo,
o lleve a cabo, actos de represalia comercial contra la otra parte cuando esta
ejerza sus derechos de negociación, contractuales o legales, incluidos la
presentación de una denuncia o la cooperación con las autoridades de ejecución
durante una investigación.
i) Que el comprador transfiera al proveedor los gastos derivados de estudiar
las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del
proveedor, cuando la causa de las mismas no haya sido por negligencia o culpa
del proveedor.
2. Quedan igualmente prohibidas las siguientes prácticas comerciales, a
menos que las partes hayan acordado previamente de manera clara y sin
ambigüedad en el contrato alimentario de compraventa o suministro o en cualquier
contrato posterior entre el proveedor y el comprador, incluyendo la determinación
de los pagos que deban realizarse con motivo de los servicios prestados por el
comprador:
a) Que se cargue a una de las partes un pago como condición por el
almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista con las referencias de
sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado.
b) Que una de las partes exija a la otra que asuma total o parcialmente el
coste de aquellos descuentos de los productos agrícolas y alimentarios vendidos
como parte de una promoción, a menos que, antes de una promoción iniciada, se
especifique la duración de la misma y la cantidad prevista de los productos
agrícolas y alimentarios que vayan a encargarse a precio con descuento en los
términos pactados.
c) Que una de las partes exija a la otra que pague por la publicidad de
productos agrícolas y alimentarios realizada por aquélla.
d) Que una de las partes exija a la otra que pague por la comercialización de
productos agrícolas y alimentarios.
e) Que una de las partes cobre a la otra por el personal de
acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos.
f) Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos
al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas
cosas.
Diecisiete.
Se modifica el apartado 3 del artículo 17.
«3. Periódicamente se dará publicidad de los operadores que figuren
inscritos en el Registro en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.»
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
3. Cuando una de las partes solicite un pago por las situaciones descritas en
las letras a), b), c), d) o e) del apartado 2, facilitará a la otra por escrito, en el caso
de que ésta así se lo solicite, una estimación de los pagos por unidad o de los
pagos por el total, según proceda. Además, si se trata de las situaciones descritas
en las letras a), c), d) o e), también le facilitará, por escrito, una estimación de los
gastos y la base de dicha estimación.»