I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153338

Dieciocho. Se modifica la letra k), se añaden las letras m) y n) del apartado 1 del
artículo 20, y se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
«k) Elaborar informes sobre formación de precios de los alimentos,
especialmente para los eslabones de la cadena distintos al eslabón productor.»
«m) Elaborar, publicar y actualizar periódicamente índices de precios y de
costes de producción mediante el empleo de los criterios que reglamentariamente
se determinen, que en cualquier caso deberán garantizar la transparencia y
objetividad en la formación de estos índices.
n) Analizar y estudiar de forma continuada la innovación en la cadena
alimentaria y, en particular, la evolución de la creación de productos alimentarios
innovadores y de su comercialización a los consumidores.»
«3. Toda la información, informes o datos referidos en el presente artículo
serán públicos, salvo que esté expresamente prohibido por la Ley.»
Diecinueve.
contenido:

Se añaden dos apartados, 6 y 7, al artículo 22, con el siguiente

«6. La autoridad competente podrá acordar y ejecutar las medidas
provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer en caso de que detecte indicios claros de vulneración de
alguno de los preceptos regulados en la presente ley y, en su caso, constate un
peligro cierto de que el denunciante vaya a sufrir perjuicios durante la pendencia
del procedimiento administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La decisión sobre las medidas provisionales no implica prejuzgar el
fondo del asunto.
7. Las asociaciones y organizaciones representativas de operadores que
intervienen en la cadena alimentaria serán titulares de intereses legítimos
colectivos en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
El artículo 23 queda redactado como sigue:

«Artículo 23.
1.

Infracciones en materia de contratación alimentaria.

Son infracciones leves en materia de contratación alimentaria:

a) No incluir los extremos que como mínimo deben contener los contratos
alimentarios, sin perjuicio de las conductas que se incardinen en el apartado 2.c)
de este artículo.
b) Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén
expresamente pactadas por las partes, sin perjuicio de las conductas que se
incardinen en el apartado 2.d) de este artículo.
c) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos.
d) Suministrar de forma incompleta o fuera del plazo señalado la información
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
e) Cancelar, por cualquiera de las partes, un pedido de productos agrícolas y
alimentarios perecederos dentro de los treinta días previos al momento señalado
para su entrega por el vendedor, sin perjuicio de las conductas que se incardinen
en el apartado 2.m) de este artículo.
f) En el caso de entregas de un socio a una cooperativa o a una entidad
asociativa que se acojan a la posibilidad prevista en el segundo párrafo del
artículo 8.1 para no formalizar por escrito un contrato, que la cooperativa o la
entidad asociativa no cumpla las condiciones y requisitos previstos en dicho

cve: BOE-A-2021-20630
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Veinte.