I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153339
artículo para los estatutos o acuerdos reguladores de tales entregas, sin perjuicio
de las conductas que se incardinen en el apartado 2.i) de este artículo.
g) En el caso de entregas de leche de un productor a una cooperativa o
Sociedad Agraria de Transformación (SAT) de la que es socio, que la cooperativa
o SAT no cumpla las condiciones y requisitos previstos en la normativa de
contratación láctea para los estatutos o acuerdos cooperativos reguladores de
tales entregas a los efectos de no requerir de contrato, sin perjuicio de las
conductas que se incardinen en el apartado 2.j) de este artículo.
h) Exigir, por el comprador, que el proveedor pague por el deterioro o la
pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en
los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al
comprador, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del
proveedor.
i) Negarse a confirmar por escrito, por parte del comprador, los términos de
un contrato de compraventa o suministro que fueron acordados entre el comprador
y el proveedor y cuya confirmación por escrito le haya solicitado el vendedor.
j) Exigir compensación, por parte del comprador al proveedor, por los gastos
derivados de estudiar las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los
productos del proveedor, aun cuando no haya ni negligencia.
k) Incumplir la obligación de inscripción en el registro de contratos
alimentarios prevista en el artículo 11 bis.
l) No cumplir las condiciones y requisitos establecidos para la realización de
subastas electrónicas.
m) El incumplimiento de las obligaciones relativas a pactos promocionales,
conforme al artículo 12 bis, que resulten perjudiciales para una de las partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 bis.2, son infracciones graves
en materia de contratación alimentaria:
a) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
b) No formalizar por escrito los contratos alimentarios a los que se refiere el
artículo 2 y el capítulo I del título II de esta ley, cuando esta formalización sea
obligatoria.
c) No incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en el
artículo 9.1.c).
d) Realizar modificaciones del precio, objeto, condiciones de pago o
condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos incluidos en el
contrato que no estén expresamente pactadas por las partes.
e) Realizar actividades promocionales que incumplan las obligaciones
previstas en el artículo 12 bis.
f) El incumplimiento de las obligaciones del artículo 12 ter o la destrucción de
valor en la cadena alimentaria, conforme al artículo 12 ter.
g) El incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales
de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en el
artículo 14 bis.
h) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
Administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto
infractor haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las
actuaciones de la Administración en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
las actuaciones de la Administración las siguientes conductas:
1.° No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros,
registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153339
artículo para los estatutos o acuerdos reguladores de tales entregas, sin perjuicio
de las conductas que se incardinen en el apartado 2.i) de este artículo.
g) En el caso de entregas de leche de un productor a una cooperativa o
Sociedad Agraria de Transformación (SAT) de la que es socio, que la cooperativa
o SAT no cumpla las condiciones y requisitos previstos en la normativa de
contratación láctea para los estatutos o acuerdos cooperativos reguladores de
tales entregas a los efectos de no requerir de contrato, sin perjuicio de las
conductas que se incardinen en el apartado 2.j) de este artículo.
h) Exigir, por el comprador, que el proveedor pague por el deterioro o la
pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en
los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al
comprador, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del
proveedor.
i) Negarse a confirmar por escrito, por parte del comprador, los términos de
un contrato de compraventa o suministro que fueron acordados entre el comprador
y el proveedor y cuya confirmación por escrito le haya solicitado el vendedor.
j) Exigir compensación, por parte del comprador al proveedor, por los gastos
derivados de estudiar las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los
productos del proveedor, aun cuando no haya ni negligencia.
k) Incumplir la obligación de inscripción en el registro de contratos
alimentarios prevista en el artículo 11 bis.
l) No cumplir las condiciones y requisitos establecidos para la realización de
subastas electrónicas.
m) El incumplimiento de las obligaciones relativas a pactos promocionales,
conforme al artículo 12 bis, que resulten perjudiciales para una de las partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 bis.2, son infracciones graves
en materia de contratación alimentaria:
a) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
b) No formalizar por escrito los contratos alimentarios a los que se refiere el
artículo 2 y el capítulo I del título II de esta ley, cuando esta formalización sea
obligatoria.
c) No incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en el
artículo 9.1.c).
d) Realizar modificaciones del precio, objeto, condiciones de pago o
condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos incluidos en el
contrato que no estén expresamente pactadas por las partes.
e) Realizar actividades promocionales que incumplan las obligaciones
previstas en el artículo 12 bis.
f) El incumplimiento de las obligaciones del artículo 12 ter o la destrucción de
valor en la cadena alimentaria, conforme al artículo 12 ter.
g) El incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales
de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en el
artículo 14 bis.
h) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
Administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto
infractor haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las
actuaciones de la Administración en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
las actuaciones de la Administración las siguientes conductas:
1.° No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros,
registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299