I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153340
auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y
cualquier otro dato con trascendencia a los efectos de la ley, así como no
presentar el contrato alimentario en el momento de la inspección o dentro del
término conferido.
2.º No atender algún requerimiento debidamente notificado.
3.º La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se
hubiera señalado.
4.º Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o
locales a los funcionarios actuantes o el reconocimiento de locales, máquinas,
instalaciones y explotaciones relacionados con esta ley.
5.° Las coacciones a los funcionarios de la Administración actuante.
i) En el caso de entregas de un socio a una cooperativa o a una entidad
asociativa que se acojan a la posibilidad prevista en el segundo párrafo del
artículo 8.1 para no formalizar por escrito un contrato, que la cooperativa o la
entidad asociativa no cumpla el requisito de que los estatutos o acuerdos de la
cooperativa o de la entidad asociativa establezcan, antes de que se realice la
entrega, el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por
sus socios.
j) En el caso de entregas de leche de un productor a una cooperativa o SAT
de la que es socio, que la cooperativa o SAT no incorpore en los estatutos o
acuerdos cooperativos previstos en la normativa de contratación láctea a los
efectos de no requerir de contrato, el precio que se pagará por el suministro
lácteo.
k) Exigir pagos adicionales o asunción de costes, sobre el precio pactado en
el contrato alimentario, salvo en los supuestos previstos en esta ley.
l) Adquirir, utilizar, exigir o revelar secretos comerciales de la otra parte
ilícitamente, en el sentido de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos
Empresariales, o información comercial sensible de otros operadores que haya
sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario,
incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para
fines distintos a los expresamente pactados en el contrato alimentario.
m) Cancelar, por cualquiera de las partes, un pedido de productos agrícolas y
alimentarios perecederos dentro de los 10 días previos al momento señalado para
su entrega por el vendedor.
n) Amenazar con llevar a cabo actos de represalia comercial contra la otra
parte de la relación comercial, cuando esta ejerza sus derechos contractuales o
legales, incluidos la presentación de una denuncia o la cooperación con las
autoridades encargadas de la investigación de los hechos denunciados. También
constituirán actos de represalia comercial, amenazar o llevar a cabo la interrupción
total o parcial del suministro o compra de productos agrícolas o alimentarios en un
contrato continuado, ante el ejercicio de los derechos contractuales o legales.
ñ) Devolver, por el comprador, productos agrícolas y alimentarios no
vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su
eliminación, o ambas cosas.
o) No formalizar contratos alimentarios, antes de que se realice la entrega,
en el caso de entregas de un socio a una cooperativa o a una entidad asociativa,
en las que no se cumpla lo previsto en el artículo 2.2 para que dichas entregas no
tengan la consideración de relaciones comerciales y queden excluidas del ámbito
de aplicación de la ley.
p) Incumplir las obligaciones en materia de gestión de marcas conforme a lo
dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
q) Que el comprador exija o traslade al proveedor los riesgos y gastos
derivados de la incoación de expedientes sancionadores o reclamaciones relativas
a los productos bajo la marca propia del distribuidor fabricados por el proveedor.
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153340
auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y
cualquier otro dato con trascendencia a los efectos de la ley, así como no
presentar el contrato alimentario en el momento de la inspección o dentro del
término conferido.
2.º No atender algún requerimiento debidamente notificado.
3.º La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se
hubiera señalado.
4.º Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o
locales a los funcionarios actuantes o el reconocimiento de locales, máquinas,
instalaciones y explotaciones relacionados con esta ley.
5.° Las coacciones a los funcionarios de la Administración actuante.
i) En el caso de entregas de un socio a una cooperativa o a una entidad
asociativa que se acojan a la posibilidad prevista en el segundo párrafo del
artículo 8.1 para no formalizar por escrito un contrato, que la cooperativa o la
entidad asociativa no cumpla el requisito de que los estatutos o acuerdos de la
cooperativa o de la entidad asociativa establezcan, antes de que se realice la
entrega, el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por
sus socios.
j) En el caso de entregas de leche de un productor a una cooperativa o SAT
de la que es socio, que la cooperativa o SAT no incorpore en los estatutos o
acuerdos cooperativos previstos en la normativa de contratación láctea a los
efectos de no requerir de contrato, el precio que se pagará por el suministro
lácteo.
k) Exigir pagos adicionales o asunción de costes, sobre el precio pactado en
el contrato alimentario, salvo en los supuestos previstos en esta ley.
l) Adquirir, utilizar, exigir o revelar secretos comerciales de la otra parte
ilícitamente, en el sentido de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos
Empresariales, o información comercial sensible de otros operadores que haya
sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario,
incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para
fines distintos a los expresamente pactados en el contrato alimentario.
m) Cancelar, por cualquiera de las partes, un pedido de productos agrícolas y
alimentarios perecederos dentro de los 10 días previos al momento señalado para
su entrega por el vendedor.
n) Amenazar con llevar a cabo actos de represalia comercial contra la otra
parte de la relación comercial, cuando esta ejerza sus derechos contractuales o
legales, incluidos la presentación de una denuncia o la cooperación con las
autoridades encargadas de la investigación de los hechos denunciados. También
constituirán actos de represalia comercial, amenazar o llevar a cabo la interrupción
total o parcial del suministro o compra de productos agrícolas o alimentarios en un
contrato continuado, ante el ejercicio de los derechos contractuales o legales.
ñ) Devolver, por el comprador, productos agrícolas y alimentarios no
vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su
eliminación, o ambas cosas.
o) No formalizar contratos alimentarios, antes de que se realice la entrega,
en el caso de entregas de un socio a una cooperativa o a una entidad asociativa,
en las que no se cumpla lo previsto en el artículo 2.2 para que dichas entregas no
tengan la consideración de relaciones comerciales y queden excluidas del ámbito
de aplicación de la ley.
p) Incumplir las obligaciones en materia de gestión de marcas conforme a lo
dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
q) Que el comprador exija o traslade al proveedor los riesgos y gastos
derivados de la incoación de expedientes sancionadores o reclamaciones relativas
a los productos bajo la marca propia del distribuidor fabricados por el proveedor.
cve: BOE-A-2021-20630
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Núm. 299