I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153329
legal las previsiones que en esta materia figuran en la Ley 11/2001, de 5 de julio, y que, a
la luz de dichos preceptos, han de ser reguladas en el Estatuto y no en el texto legal.
Todo ello conlleva las oportunas modificaciones en los artículos 1 a 5 y 10 del texto
de la Ley de creación de la Agencia, así como la supresión de los artículos 6 a 9 del
texto legal con la finalidad de adecuar su contenido al régimen que diseña la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de modo tal que la regulación contenida en los mismos se
incorporará al Estatuto de la Agencia que ha de ser aprobado mediante real decreto, sin
que resulte procedente su regulación legal. Finalmente, se modifican las disposiciones
adicionales de la Ley, con la finalidad de adecuar, de una parte, los títulos
competenciales habilitantes, añadiendo la referencia a la competencia prevista en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, y de otra parte, el régimen jurídico
aplicable a la resolución administrativa de determinadas materias, previendo los
procedimientos que quedarán amparados por la regla del silencio administrativo con
efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior la
modificación de la letra f) del artículo 5 y los modificandos relativos al título II, que se
amparan en las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre legislación mercantil y legislación civil.
Por todo lo anterior, la presente norma se configura de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por
cuanto es preciso introducir los cambios derivados de la citada directiva y no existe otro
mecanismo más que el de una norma con rango de ley. Asimismo, resulta proporcional y
transparente porque esta modificación es compatible con el contenido de la directiva y,
siendo de mínimos, introduce solo en los elementos necesarios el contenido adicional
que se estima procedente para la salvaguarda del interés público, e igualmente se
garantiza el principio de seguridad jurídica al eliminar discordancias entre el
ordenamiento nacional y el europeo. Finalmente, el principio de eficiencia se considera
cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean
imprescindibles frente a la regulación actual.
Artículo único. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo 1 del apartado III del preámbulo, que queda redactado
como sigue:
III
«En el marco expuesto, la presente ley tiene como finalidad mejorar el
funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente
la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el
desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la
cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio
no solo del sector, sino también de la ciudadanía.»
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153329
legal las previsiones que en esta materia figuran en la Ley 11/2001, de 5 de julio, y que, a
la luz de dichos preceptos, han de ser reguladas en el Estatuto y no en el texto legal.
Todo ello conlleva las oportunas modificaciones en los artículos 1 a 5 y 10 del texto
de la Ley de creación de la Agencia, así como la supresión de los artículos 6 a 9 del
texto legal con la finalidad de adecuar su contenido al régimen que diseña la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de modo tal que la regulación contenida en los mismos se
incorporará al Estatuto de la Agencia que ha de ser aprobado mediante real decreto, sin
que resulte procedente su regulación legal. Finalmente, se modifican las disposiciones
adicionales de la Ley, con la finalidad de adecuar, de una parte, los títulos
competenciales habilitantes, añadiendo la referencia a la competencia prevista en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, y de otra parte, el régimen jurídico
aplicable a la resolución administrativa de determinadas materias, previendo los
procedimientos que quedarán amparados por la regla del silencio administrativo con
efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior la
modificación de la letra f) del artículo 5 y los modificandos relativos al título II, que se
amparan en las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre legislación mercantil y legislación civil.
Por todo lo anterior, la presente norma se configura de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por
cuanto es preciso introducir los cambios derivados de la citada directiva y no existe otro
mecanismo más que el de una norma con rango de ley. Asimismo, resulta proporcional y
transparente porque esta modificación es compatible con el contenido de la directiva y,
siendo de mínimos, introduce solo en los elementos necesarios el contenido adicional
que se estima procedente para la salvaguarda del interés público, e igualmente se
garantiza el principio de seguridad jurídica al eliminar discordancias entre el
ordenamiento nacional y el europeo. Finalmente, el principio de eficiencia se considera
cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean
imprescindibles frente a la regulación actual.
Artículo único. Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo 1 del apartado III del preámbulo, que queda redactado
como sigue:
III
«En el marco expuesto, la presente ley tiene como finalidad mejorar el
funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente
la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el
desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la
cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio
no solo del sector, sino también de la ciudadanía.»
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299