I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

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éste corroborado por los servicios comunitarios en 2015, y, por otro, la determinación de
los criterios mínimos necesarios en los acuerdos de las entidades asociativas para que
no estén obligadas a formalizar contrato en las entregas internas se sujetará en el caso
de las cooperativas del sector lácteo a los requisitos que el propio paquete prevé, y no a
los de la ley. Asimismo, para salvaguardar el especial régimen de las organizaciones de
productores lácteos, se incorpora una especificidad en la definición de entidades
asociativas de esta ley, de modo que las organizaciones de productores y sus
asociaciones del sector lácteo no tendrán esta consideración en caso de que los
productores miembros de la organización hayan transferido la propiedad de su
producción a la organización, debiendo en estos casos las organizaciones y sus
asociaciones suscribir los contratos sujetos a negociación, conforme se indica en el
artículo 23.3 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las
organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y
por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Por último,
como corolario de esta interrelación, se incorporan dos tipos especiales destinados a las
entregas de socios a cooperativas lácteas, de modo que se garantice el correcto encaje
entre ambas disposiciones también desde la perspectiva punitiva.
Del mismo modo, se contiene una regulación, en aplicación de la directiva, de las
autoridades de ejecución nacionales, conforme al reparto competencial existente en el
Reino de España –pues el Derecho de la Unión no lo puede alterar-.
Se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., como interlocutor
con las instituciones europeas y en los casos en que haya aplicación transfronteriza, mientras
que las comunidades autónomas tendrán la obligación de designar a sus propias autoridades
para la ejecución de sus tareas en el ámbito de sus competencias propias, lo que supone un
ejercicio de concreción de la base normativa europea a las necesidades nacionales. En
definitiva, en el nuevo título VII se incorporan elementos de concreción nacional, derivados
tanto de la estructura competencial española como del concreto funcionamiento de nuestras
instituciones, de modo que se fijen, más allá de lo que predetermina la directiva, los órganos
competentes y sus concretas atribuciones o el modo de relacionarse y asegurar la publicidad
de las sanciones.
Mediante la disposición final primera se modifica la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la
que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con la finalidad
de adecuar su régimen jurídico a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, de una parte y en atención a lo previsto en el artículo 91 de la referida Ley, que
prevé que la ley de cada organismo establecerá lo relativo al tipo de organismo público
que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Departamento de
dependencia o vinculación, se procede a realizar los cambios precisos en el texto legal,
con la finalidad de adecuar el régimen de adscripción de la Agencia y determinar sus
fines generales, dejando la determinación de sus funciones y competencias a la
regulación del Estatuto, en atención a lo que indica el artículo 93 de la precitada Ley. Al
efecto, se actualizan las referencias precisas en consideración a la nueva estructura de
la Administración General de Estado, como consecuencia del Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que
se restructuran los Departamentos ministeriales.
En el mismo sentido, y atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 93 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se refieren a que los organismos públicos se
estructuran en los órganos de gobierno y ejecutivos que se determinen en su respectivo
Estatuto, debiendo regularse en el Estatuto, al menos, la determinación de su estructura
organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango
administrativo que corresponda a cada órgano; la especificación de aquellos de sus
actos y resoluciones que agoten la vía administrativa; el patrimonio que se les asigne y
los recursos económicos que hayan de financiarlos; el régimen relativo a recursos
humanos, patrimonio, presupuesto y contratación, se procede a suprimir del actual texto

cve: BOE-A-2021-20630
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Núm. 299