I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153327

herramientas necesarias a las Administraciones para poder hacer frente a las conductas
de modo efectivo.
Junto con estas modificaciones, cabe destacar los cambios incorporados al capítulo I del
título II, regulador de los contratos alimentarios. Se trata de una serie de cambios derivados
de la experiencia, como la necesaria clarificación de la obvia necesidad de que los contratos
figuren firmados como signo de manifestación externa de la voluntad de las partes.
Del mismo modo, se acomete una remodelación del capítulo sancionador, tanto para
incorporar las nuevas conductas no permitidas por la normativa a que se ha hecho
referencia (como alguna de las llamadas prácticas grises), la resistencia, obstrucción,
excusa o negativa a las actuaciones de la Administración o la revelación de secretos
empresariales, como para replantear algunos de los extremos hasta ahora regulados en
la normativa de 2013, y que vienen a añadirse al agravamiento incorporado por el Real
Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, de una de las principales causas de
desconfiguración de la cadena, como es el incumplimiento de la obligación de
contratación por escrito cuando sea obligatorio, y de otras concomitantes como la no
consignación del precio.
Así, la protección que desde la perspectiva punitiva se acomete con esta reforma es
esencial para asegurar la plena virtualidad de la norma y su efectiva protección de los
valores públicos que hallan cobijo en su seno.
Del mismo modo, además de mejoras procedimentales para potenciar la eficiencia
en la gestión y la seguridad jurídica de los administrados –como la fijación de un importe
mínimo para las sanciones por infracciones leves–, se traslada la competencia decisoria
en las sanciones pecuniarias de menor entidad que hasta ahora se residenciaban en el
Director General de la Industria Alimentaria, en el Director de la Agencia de Información
y Control Alimentarios, O. A., lo que a su vez exigirá la efectiva separación funcional
entre la parte instructora que hasta ahora ya se venía realizando y la resolutoria en los
procedimientos sancionadores. Este cambio redundará en un aumento de la eficiencia
administrativa, y salvaguarda las competencias sancionadoras en los casos de
infracciones de mayor cuantía. Asimismo se clarifica la dicción de los agravamientos por
conductas u omisiones reiteradas, de modo que se especifica que concurrirán cuando se
dé la comisión de una segunda o ulterior infracción que suponga reincidencia con otra
infracción cometida en el plazo de dos años, en el entendido de que basta que se trate
de una infracción de la misma naturaleza y de la misma gravedad, sin que sea exigible
que se trate exactamente de la misma actuación del sujeto.
Asimismo, como consecuencia de la directiva se asegura la confidencialidad en el
tratamiento de la información existente en el marco de los procedimientos que se incoen.
Por lo demás, se perfila con mayor detalle el contenido de la disposición adicional
quinta, con el fin de permitir un exacto encaje entre dos grupos normativos cuyo ámbito
de aplicación es parcialmente coincidente. Cabe advertir que el denominado paquete
lácteo es una normativa singular, que antecedió en el tiempo a la propia legislación
de 2013 –fruto de las especiales circunstancias del sector, en el marco de la preparación
del sector para el fin de la cuota láctea que acaecería en 2015-, y que está llamada a
prevalecer en su aplicación –como norma especial que es- en todo aquello que difiera de
la normativa general que constituye esta ley. En consecuencia, cualquier disposición
contenida tanto en el artículo 148 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización
común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 como en el
real decreto que lo desarrolla en España (hoy, el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo),
prevalecerá con respecto de lo previsto en la ley, siendo de aplicación, en todo lo demás,
lo comprendido en la ley. Este esquema de ley especial frente a ley general ya está
presente en la actual dicción de la ley, pero se procede a su clarificación. En particular,
cabe destacar por un lado el ámbito de aplicación territorial de la normativa, puesto que
con respecto de los contratos obligatorios del sector lácteo, la OCM previene que será la
normativa del lugar en que radique el primer comprador la que se haya de aplicar, criterio

cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299