I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153326

un camino de cooperación multilateral entre los Estados miembros europeos que
asegure no sólo la consecución de los fines de la directiva, sino el equilibrio entre las
diferentes normativas y tradiciones administrativas de los Estados miembros.
Del mismo modo, y como norma de ius cogens, en atención a su especial
importancia, se prevé que, con independencia de la legislación que resulte aplicable,
cuando una de las partes tenga su establecimiento en España (en el sentido dado al
término por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, como el ejercicio
efectivo de una actividad económica a que se hace referencia en el actual artículo 49 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por una duración indeterminada y por
medio de una infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente la
prestación de servicios) y la otra en un tercer Estado, resultarán siempre de aplicación
las prohibiciones contenidas en esta ley y el correspondiente régimen sancionador
establecido para éstas en el título V.
Otro elemento destacable es la incorporación de un nuevo repertorio de prácticas
que se reputan abusivas. Además de la lucha contra la pérdida de valor en la cadena y la
nueva regulación de ciertas actividades promocionales, que se ha incorporado al texto
de 2013 en virtud del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, se incluyen avances
capitales en la limitación de los elementos que introducen distorsiones de mayor
envergadura en el sistema agroalimentario.
Así, la norma incorpora las llamadas prácticas negras y grises, es decir, un conjunto
de conductas –algunas ya contempladas en nuestro ordenamiento- que el legislador
europeo ha considerado que en todo caso se ha de tener por abusivas o que pueden
serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin
ambigüedad en las relaciones comerciales, respectivamente. Entre las primeras pueden
destacarse los supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija, a la
otra, pagos que no están relacionados con la venta de los productos o que una de las
partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios
perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado. Entre las segundas, los
casos en los que se exija a una de las partes que pague por la publicidad de productos o
que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los
locales. Esta es otra de las situaciones en que el legislador nacional ha hecho uso de la
opción que le ofrece la directiva, yendo más allá del contenido mínimo de la misma, por
cuanto se ha considerado imprescindible apostar por la bidireccionalidad en las
conductas. La directiva, consciente de la realidad del sector, parte de la asunción de que
el catálogo de actividades reputadas desleales ha de verse desde la perspectiva del
vendedor, que suele ser el primer productor, de modo que esta orientación es el
elemento mínimo a incorporar en las legislaciones nacionales. Nada obsta, antes al
contrario, para extender su aplicación en la otra dirección, esto es, la imposición de tales
conductas por parte del vendedor al comprador, puesto que la realidad compleja del
sector permite que las circunstancias concretas de cada transacción puedan ser muy
variadas –por la estructura productiva, el sector, la localización o las condiciones
personales de los intervinientes-. En consecuencia, se considera preferible que la ley
ampare la posibilidad de aplicar en ambas direcciones tales conductas, en la conciencia
de que su gravedad es idéntica cualquiera que sea el autor material de la misma, y que,
con independencia de la prevalencia material en cada caso de la autoría, ambas partes
de las relaciones son igualmente merecedoras de amparo por los Poderes públicos en el
aseguramiento de una leal y equilibrada relación mercantil. Por ese motivo, se considera
preferible dar cobertura legal a cualquiera de las situaciones posibles, aun cuando en
efecto en la práctica sea una de ellas la parte que, estadísticamente, por la propia
conformación del sector, pueda ser más susceptible de padecerlas. Pero además, como
en el caso del artículo 2, la extensión de tal medida tuitiva tendrá efectos beneficiosos al
conjunto del sistema, al fomentar la seguridad jurídica y la igualdad material en la
actividad profesional entre las partes como base del crecimiento económico, lo que a su
vez redundará en un mejor cumplimiento de la norma, dando, por último, las

cve: BOE-A-2021-20630
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