I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Cinco.

Sec. I. Pág. 153350

El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

Régimen jurídico aplicable.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Estatuto de la Agencia determinará la regulación del patrimonio que se le
asigne y los recursos económicos que hayan de financiarla, así como el régimen
relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación de la entidad.»
Seis.
Siete.

Quedan suprimidos los actuales artículos 6, 7, 8 y 9.
El actual artículo 10 pasa a ser artículo 6 con la siguiente redacción:

«Artículo 6.

Estatuto de la Agencia.

De conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, mediante Real Decreto.»
Ocho. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera.

Título competencial.

La presente ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de
la Constitución que atribuyen al Estado, respectivamente, competencias en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y de bases y coordinación general de la sanidad.»
Nueve.

La disposición adicional segunda queda redactada del modo siguiente:

«Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable a la resolución
administrativa de determinadas materias.

a) Autorización sanitaria de las mercancías sujetas a control oficiales con
arreglo a los artículos 47 y 44 del Reglamento (UE) 2017/625, sobre controles
oficiales y otras actividades oficiales, la Orden del Ministerio de Sanidad y
Consumo de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control
sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y
los recintos aduaneros habilitados para su realización y la Orden APA/289/2021,
de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control
veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
b) Autorización sanitaria de establecimiento para repartir carne y productos
cárnicos a Estados Unidos de América (Orden ministerial de 4 de abril de 1995,
por la que se regulan las condiciones técnico-sanitarias y de autorización
aplicables a los establecimientos de carnes y productos cárnicos para su
exportación a los Estados Unidos de América).»
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión.
Esta norma procede a la transposición completa al Derecho interno de la Directiva
(UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a
las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de
suministro agrícola y alimentario.

cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es

En atención a la necesidad de preservar la seguridad alimentaria y proteger la
salud de los ciudadanos, se entenderán incluidos en la excepción prevista en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos siguientes: