I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153351

Disposición final tercera. Comité de cooperación de las autoridades de ejecución.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la constitución, en el
plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, del Comité de
cooperación de autoridades de ejecución, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., referido
en el apartado veintitrés del artículo único, que añade el artículo 28 en el nuevo título VII
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena alimentaria. Su constitución se atenderá con los medios humanos y materiales
disponibles en el Departamento, sin que conlleve aumento de gasto público.
Disposición final cuarta. Mediación.
Cuando no hubiese acuerdo entre proveedor y comprador en la formalización,
interpretación o cumplimiento de los contratos alimentarios, las partes podrán solicitar
una mediación.
La mediación se realizará en los términos, en las condiciones y con los efectos
previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y
que reglamentariamente se establezcan, garantizándose en todo caso un procedimiento
neutral, imparcial, y donde las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por
el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y
Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Se añade una letra i) en el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 66/2015, de 6
de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de
Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a la que se le añade la
siguiente función:
«i) Acceder a los contratos efectuados en el ámbito de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, por la persona objeto de control en los dos años anteriores.»
Disposición final sexta.

Facultad de desarrollo del registro de contratos alimentarios.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro
de contratos alimentarios previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para el 1 de enero
de 2023.
Disposición final séptima. Salvaguarda de rango.
La modificación contenida en la disposición final quinta no afecta a su rango y no
impedirá su posterior modificación por norma reglamentaria.

1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. La obligación de inscripción de contratos alimentarios prevista en el artículo 11 bis de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria entrará en vigor en el momento en que el registro esté plenamente operativo,
conforme a su norma de desarrollo según se dispone en la disposición final sexta.
3. Las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 12/2013,
de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,

cve: BOE-A-2021-20630
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Disposición final octava. Entrada en vigor.