I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153349

lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en
el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en
lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables.
La acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia que condene al
demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la
acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta
haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que
hagan temer su reiteración de modo inmediato.
6. En los términos de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica
el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la
protección de los consumidores y usuarios, la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición podrá solicitar al anunciante la cesación o rectificación de la
publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y
usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo
humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables. En este
mismo ámbito la Agencia estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación
prevista en la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico
español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses
de los consumidores y usuarios.»
Tres.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Órganos de gobierno y órganos ejecutivos de la Agencia.

La Agencia se estructura en los órganos de gobierno y ejecutivos que se determinen
en su Estatuto, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4.

Principios de actuación de la Agencia.

Los Principios de actuación de la Agencia son los siguientes:

1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceso, por el procedimiento que
reglamentariamente se determine, a los dictámenes científicos elaborados por la
Agencia, a los documentos que obren en su poder y al informe anual de actividades.
2. La Agencia comunicará por su propia iniciativa la información relevante
para la población, especialmente en situaciones de crisis alimentaria. A tal efecto
la Agencia elaborará un plan general de comunicación de riesgos y uno específico
para situaciones de crisis y emergencia.
d) Las normas que se promuevan en materias que afectan a la Agencia
serán sometidas al trámite de audiencia establecido en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
e) Los programas de actividades, así como la memoria de actividades de la
Agencia, una vez aprobados serán presentados a las Cortes Generales, al
Gobierno de la Nación y a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.»

cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es

a) La Agencia actúa de acuerdo con los principios de independencia en la
protección de la salud pública y en la defensa de los consumidores; de transparencia en
su gestión, de evaluación continua de su actividad y de control permanente.
b) Las decisiones de la Agencia se basarán en conocimientos y datos objetivos de
análisis de riesgos formalmente realizados y serán adoptadas de acuerdo con la
protección de la salud, el interés público y el principio de precaución.
c) De acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del respeto del
derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el secreto
industrial y comercial siempre que no comprometan la protección de la salud pública: