I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153348
5. La Agencia se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en su
Estatuto y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial
que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el
derecho común.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Fines generales, objetivos y ámbito de actuación.
1. Los fines generales de la Agencia son los de promover la seguridad
alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y ofrecer garantías e
información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector
agroalimentario español, en el ámbito de actuación de las competencias de la
Administración General del Estado y con la cooperación de las demás
Administraciones públicas y sectores interesados.
2. Serán objetivos de la Agencia los siguientes:
a) Propiciar e impulsar la colaboración y coordinación de las
Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y
nutrición, en atención, en particular, a su responsabilidad de interlocución con la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con otras instituciones
internacionales en tales ámbitos.
b) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten
la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y, en
especial, la prevención de la obesidad.
c) Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los
distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y
usuarios.
d) Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de
riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquéllos, especialmente en
las situaciones de crisis o emergencia. Al efecto, las medidas de coordinación a
adoptar en materia de alertas alimentarias, así como las que correspondan ante
situaciones de crisis y emergencia serán reguladas en su Estatuto.
Los ámbitos de actuación de la Agencia son los siguientes:
a) La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo
la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud.
b) La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases.
c) Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o
indirectamente en la seguridad alimentaria.
d) Cualquier otro ámbito que, a la luz de los avances científicos y las nuevas
demandas sociales, se le asigne para garantizar el cumplimiento de sus fines,
atendiendo a su esfera de competencias de conformidad con lo que prevea su Estatuto.
4. Las funciones y competencias de la Agencia, para el cumplimiento de los
fines y objetivos anteriormente citados y en el marco de los ámbitos de actuación
señalados en el apartado anterior, con indicación de las potestades administrativas
que correspondan, serán determinadas en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará
legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153348
5. La Agencia se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en su
Estatuto y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial
que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el
derecho común.»
Dos.
El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Fines generales, objetivos y ámbito de actuación.
1. Los fines generales de la Agencia son los de promover la seguridad
alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y ofrecer garantías e
información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector
agroalimentario español, en el ámbito de actuación de las competencias de la
Administración General del Estado y con la cooperación de las demás
Administraciones públicas y sectores interesados.
2. Serán objetivos de la Agencia los siguientes:
a) Propiciar e impulsar la colaboración y coordinación de las
Administraciones Públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y
nutrición, en atención, en particular, a su responsabilidad de interlocución con la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con otras instituciones
internacionales en tales ámbitos.
b) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten
la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y, en
especial, la prevención de la obesidad.
c) Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los
distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y
usuarios.
d) Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de
riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquéllos, especialmente en
las situaciones de crisis o emergencia. Al efecto, las medidas de coordinación a
adoptar en materia de alertas alimentarias, así como las que correspondan ante
situaciones de crisis y emergencia serán reguladas en su Estatuto.
Los ámbitos de actuación de la Agencia son los siguientes:
a) La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo
la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud.
b) La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases.
c) Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o
indirectamente en la seguridad alimentaria.
d) Cualquier otro ámbito que, a la luz de los avances científicos y las nuevas
demandas sociales, se le asigne para garantizar el cumplimiento de sus fines,
atendiendo a su esfera de competencias de conformidad con lo que prevea su Estatuto.
4. Las funciones y competencias de la Agencia, para el cumplimiento de los
fines y objetivos anteriormente citados y en el marco de los ámbitos de actuación
señalados en el apartado anterior, con indicación de las potestades administrativas
que correspondan, serán determinadas en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará
legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
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