I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153347
Disposición adicional segunda. Informe sobre los resultados de la aplicación de las
medidas recogidas en la ley.
Al año de la completa entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos en el que se analizarán los resultados de la aplicación de las medidas recogidas
en esta ley. En particular, este informe detallará el impacto de dichas medidas sobre el sector
agroalimentario español, específicamente sobre el sector agrario y pesquero, sobre los precios
que han recibido por sus productos, y sobre los consumidores, atendiendo a la evolución que
se haya producido del sistema de fijación de precios, a los precios medios recibidos por los
productores con detalle por comunidades autónomas y provincias de producción y de los
precios finales de los productos agroalimentarios.
El contenido completo de este informe se remitirá igualmente a las comunidades
autónomas y se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional tercera. Criterios sobre la determinación del coste de
producción.
En el plazo de seis meses desde la completa entrada en vigor de la ley, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará los criterios sobre los diferentes factores
que intervienen en la determinación del coste de producción de los productos agrarios,
pesqueros y alimentarios, a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Disposición transitoria única. Contratos preexistentes.
Los contratos alimentarios en vigor en el momento de publicación de esta ley, incluidas sus
prórrogas y novaciones, mantendrán su validez, si bien tendrán que adaptarse en aquello en
que no se ajusten a lo dispuesto en la misma antes del 1 de mayo de 2022.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se
crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
La Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 1. Creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición.
1. El objeto de la presente ley es la creación y regulación de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. La Agencia es un organismo autónomo de los previstos en artículo 98.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con
personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, que se
regirá por la presente ley y demás disposiciones de aplicación.
3. La Agencia se adscribe orgánicamente al Ministerio de Consumo, al que
corresponde su dirección estratégica, la evaluación y control de los resultados de
su actividad y funcionalmente al Ministerio de Consumo, al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus
respectivas competencias y en los términos que se determinen
reglamentariamente. La participación de los distintos Departamentos en los
órganos de la Agencia se determinará en su Estatuto.
4. A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden
las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos
que prevea su Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153347
Disposición adicional segunda. Informe sobre los resultados de la aplicación de las
medidas recogidas en la ley.
Al año de la completa entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos en el que se analizarán los resultados de la aplicación de las medidas recogidas
en esta ley. En particular, este informe detallará el impacto de dichas medidas sobre el sector
agroalimentario español, específicamente sobre el sector agrario y pesquero, sobre los precios
que han recibido por sus productos, y sobre los consumidores, atendiendo a la evolución que
se haya producido del sistema de fijación de precios, a los precios medios recibidos por los
productores con detalle por comunidades autónomas y provincias de producción y de los
precios finales de los productos agroalimentarios.
El contenido completo de este informe se remitirá igualmente a las comunidades
autónomas y se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional tercera. Criterios sobre la determinación del coste de
producción.
En el plazo de seis meses desde la completa entrada en vigor de la ley, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará los criterios sobre los diferentes factores
que intervienen en la determinación del coste de producción de los productos agrarios,
pesqueros y alimentarios, a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Disposición transitoria única. Contratos preexistentes.
Los contratos alimentarios en vigor en el momento de publicación de esta ley, incluidas sus
prórrogas y novaciones, mantendrán su validez, si bien tendrán que adaptarse en aquello en
que no se ajusten a lo dispuesto en la misma antes del 1 de mayo de 2022.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se
crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
La Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 1. Creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición.
1. El objeto de la presente ley es la creación y regulación de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. La Agencia es un organismo autónomo de los previstos en artículo 98.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con
personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, que se
regirá por la presente ley y demás disposiciones de aplicación.
3. La Agencia se adscribe orgánicamente al Ministerio de Consumo, al que
corresponde su dirección estratégica, la evaluación y control de los resultados de
su actividad y funcionalmente al Ministerio de Consumo, al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus
respectivas competencias y en los términos que se determinen
reglamentariamente. La participación de los distintos Departamentos en los
órganos de la Agencia se determinará en su Estatuto.
4. A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden
las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos
que prevea su Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299