I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153346
3. A los efectos del artículo 5.ñ), no obstante, las organizaciones de productores
y sus asociaciones del sector lácteo, reconocidas respectivamente según los
artículos 161 y 156 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y (CE) n.° 1234/2007, no tendrán tal
consideración en caso de que los productores miembros de la organización hayan
transferido la propiedad de su producción a la organización, debiendo en estos casos
las organizaciones y sus asociaciones suscribir los contratos sujetos a negociación,
conforme se indica en el artículo 23.3 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el
que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el
reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones
interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de
aplicación al sector lácteo.»
Veintiocho. La disposición adicional quinta [sic], titulada «Infracciones y sanciones
en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado», pasa a
numerarse como disposición adicional sexta.
Veintinueve. Se añade una nueva disposición adicional séptima con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional séptima. Relaciones comerciales entre los operadores de
la cadena agroalimentaria del plátano de Canarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, a las relaciones comerciales
entre los operadores de la cadena alimentaria del Plátano de Canarias (IGP del
plátano cultivado en el archipiélago de las Islas Canarias) les serán de aplicación
los siguientes preceptos, particularmente en los artículos 9.1.c) y 12 ter:
1. En la determinación del coste efectivo de producción en las operaciones
comerciales de la cadena alimentaria de la IGP Plátano de Canarias se imputarán
las ayudas directas o indirectas que perciba el productor o la explotación agraria.
2. Las organizaciones de productores de plátanos computarán como precio,
el precio medio de todas sus ventas de Plátano de Canarias IGP a todos sus
clientes en cada año natural.
En las transacciones posteriores realizadas entre los operadores de esta
cadena alimentaria, se considerará como coste efectivo de producción el precio
pagado por el adquirente al operador inmediatamente anterior por categoría.
3. El comprador y la organización de productores que haya realizado la venta
tendrán la obligación de fijar en el contrato el precio del producto, pudiendo
hacerlo hasta una semana después del proceso de maduración en destino del
Plátano de Canarias.»
Disposición adicional primera. Contratación de potencias eléctricas.
El Gobierno posibilitará la contratación de dos potencias eléctricas a lo largo del año,
discriminando la época de riego y la de no riego, así como la bonificación de hasta un 35 % y
un 15 % de la factura del gasóleo y la de los plásticos y fertilizantes, respectivamente, utilizados
en las actividades llevadas a cabo en favor de los operadores de la cadena sujetos al ámbito de
aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria.
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153346
3. A los efectos del artículo 5.ñ), no obstante, las organizaciones de productores
y sus asociaciones del sector lácteo, reconocidas respectivamente según los
artículos 161 y 156 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y (CE) n.° 1234/2007, no tendrán tal
consideración en caso de que los productores miembros de la organización hayan
transferido la propiedad de su producción a la organización, debiendo en estos casos
las organizaciones y sus asociaciones suscribir los contratos sujetos a negociación,
conforme se indica en el artículo 23.3 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el
que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el
reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones
interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de
aplicación al sector lácteo.»
Veintiocho. La disposición adicional quinta [sic], titulada «Infracciones y sanciones
en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado», pasa a
numerarse como disposición adicional sexta.
Veintinueve. Se añade una nueva disposición adicional séptima con el siguiente
contenido:
«Disposición adicional séptima. Relaciones comerciales entre los operadores de
la cadena agroalimentaria del plátano de Canarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, a las relaciones comerciales
entre los operadores de la cadena alimentaria del Plátano de Canarias (IGP del
plátano cultivado en el archipiélago de las Islas Canarias) les serán de aplicación
los siguientes preceptos, particularmente en los artículos 9.1.c) y 12 ter:
1. En la determinación del coste efectivo de producción en las operaciones
comerciales de la cadena alimentaria de la IGP Plátano de Canarias se imputarán
las ayudas directas o indirectas que perciba el productor o la explotación agraria.
2. Las organizaciones de productores de plátanos computarán como precio,
el precio medio de todas sus ventas de Plátano de Canarias IGP a todos sus
clientes en cada año natural.
En las transacciones posteriores realizadas entre los operadores de esta
cadena alimentaria, se considerará como coste efectivo de producción el precio
pagado por el adquirente al operador inmediatamente anterior por categoría.
3. El comprador y la organización de productores que haya realizado la venta
tendrán la obligación de fijar en el contrato el precio del producto, pudiendo
hacerlo hasta una semana después del proceso de maduración en destino del
Plátano de Canarias.»
Disposición adicional primera. Contratación de potencias eléctricas.
El Gobierno posibilitará la contratación de dos potencias eléctricas a lo largo del año,
discriminando la época de riego y la de no riego, así como la bonificación de hasta un 35 % y
un 15 % de la factura del gasóleo y la de los plásticos y fertilizantes, respectivamente, utilizados
en las actividades llevadas a cabo en favor de los operadores de la cadena sujetos al ámbito de
aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria.
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299