I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153345

ser necesario para proteger la identidad del denunciante y siempre y cuando esta
representación no suponga indefensión ni quebranto del principio de igualdad de
armas.
7. En los casos en que uno de los operadores esté establecido en España y
el otro no, podrán cursar la denuncia bien ante la autoridad de ejecución de su
propio Estado miembro, bien ante la Agencia de Información y Control
Alimentarios O.A., competente conforme al artículo 26.1.c). La autoridad de
ejecución ante la que se haya cursado la denuncia será competente para hacer
cumplir las prohibiciones establecidas en esta ley.»
Veintiséis.
1.
2.

La disposición adicional primera queda modificada como sigue:

La letra b) del apartado 5, la letra j) del apartado 6, y el apartado 15 se suprimen.
Las letras a), b), c) e i) del apartado 6 quedan redactadas como sigue:
«a) Gestionar y mantener los sistemas de información de los mercados
oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos.
b) Ejercer las competencias recogidas en esta norma como autoridad de
ejecución nacional prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las competencias de
las autoridades autonómicas.
c) Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la
cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión
Europea, en el ámbito de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de abril de 2019.»
«i) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la
Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en materias
de su competencia.»

3.

Se añade una letra m) en el apartado 6, que quedará redactada como sigue:
«m) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados
los intereses de operadores de la cadena alimentaria.»

Veintisiete.

La disposición adicional quinta queda modificada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Relaciones contractuales de la Organización
Común de Mercados de los productos agrarios.

a) La determinación de la norma a que ha de someterse la relación
contractual en entregas intracomunitarias de leche.
b) Los supuestos de obligatoriedad de formalización contractual y su
contenido mínimo.
No obstante, además de lo que prevea su normativa sectorial, en todo caso
serán de aplicación a los contratos del sector lácteo las exigencias previstas en el
artículo 9.1.c) y en el artículo 12 ter de esta ley.
c) La regulación sobre entregas de los socios a cooperativas y SAT, sin
perjuicio de la tipificación de infracciones contenida en el artículo 23 de esta ley.
d) La obligatoriedad de que las organizaciones de productores formalicen
contrato por escrito en las entregas con sus socios cuando haya transferencia de
la propiedad.

cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es

1. Esta ley será de aplicación supletoria al sector lácteo sin perjuicio de las
especificidades recogidas en la normativa reguladora del paquete lácteo, que
prevalecerá en todo lo que se separe de esta ley.
2. En particular, se regirán por dicha normativa especial: