I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153344

4. Las autoridades de ejecución se reunirán al menos una vez al año para
examinar la aplicación de la presente ley, en el seno del Comité de cooperación de
las autoridades de ejecución. Las autoridades de ejecución debatirán las mejores
prácticas, los nuevos casos y los avances en el ámbito de las prácticas
comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario, así como
el intercambio de información, en particular sobre la aplicación de las medidas que
hayan adoptado de conformidad con la presente ley y sus prácticas en materia de
observancia. Las autoridades de ejecución podrán adoptar recomendaciones para
promover una aplicación coherente de la presente ley y mejorar su ejecución. La
Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. organizará tales reuniones.
5. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., publicará un
informe anual con las actividades que hayan realizado las autoridades de
ejecución en el ámbito de aplicación de la presente ley, que contendrá, entre otros
datos, el número de denuncias recibidas y el número de investigaciones iniciadas
o concluidas durante el año precedente. Respecto de cada investigación
concluida, el informe contendrá una breve descripción del objeto, el resultado de la
investigación y, cuando corresponda, la decisión adoptada, con sujeción a los
requisitos de confidencialidad establecidos en esta ley.
Artículo 29. Denuncias y confidencialidad.
1. En los casos en que la competencia sancionadora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26 de esta ley, corresponda a la Administración General
del Estado, la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., llevará a cabo
las funciones previstas en las letras f) y g) del apartado 6 de la disposición
adicional primera.
2. La Administración Pública competente adoptará todas las medidas
necesarias para proteger la identidad de los denunciantes en todo momento, así
como para la adecuada protección de cualquier otra información cuya divulgación
el denunciante considere que sería perjudicial para sus intereses, o en caso de
asociaciones para los de sus miembros o para el de los proveedores. El
denunciante indicará qué información tiene carácter confidencial y cuál no,
presumiéndose confidencial toda información sobre la que no se haya hecho
indicación expresa.
3. La autoridad de ejecución que reciba la denuncia informará al
denunciante, en el plazo de un mes desde la presentación de la misma, sobre las
acciones a realizar para dar curso a la reclamación.
4. Cuando la autoridad de ejecución considere que no hay razones
suficientes para instruir un expediente administrativo sancionador con motivo de la
denuncia presentada, informará al denunciante, en el plazo de nueve meses
desde la presentación de la reclamación, sobre los motivos del archivo.
5. Los denunciantes tienen derecho, salvo manifestación expresa en
contrario, a:
a) Recibir acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete
días a partir de la recepción.
b) Conocer el estado de la tramitación de su denuncia.
c) Conocer el estado de la realización de las acciones informadas por la
autoridad de ejecución recogidas en el artículo 29.3.
d) Ser notificados de los trámites realizados y de las resoluciones acordadas
respecto de la denuncia.
6. La protección de la identidad del denunciante deberá garantizarse tanto en
el transcurso de la vía administrativa como, en su caso, la vía judicial. En este
último caso, la Agencia de Información y Control Alimentarios o el órgano
autonómico equivalente, en su caso, actuará en su nombre y representación, de

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Núm. 299