I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Veinticuatro.
1.
Sec. I. Pág. 153343
El artículo 26 queda modificado como sigue:
Se añade una nueva letra c) en el artículo 26.1 con la siguiente redacción:
«c) Cuando una de las partes del contrato alimentario no tenga su sede
social principal en España.»
2.
El apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
ejercer la potestad sancionadora prevista en esta ley en los restantes supuestos, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 2 bis del presente artículo.»
3.
Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 26 con la siguiente redacción:
«2 bis. Cuando el órgano competente de una Comunidad Autónoma no haya
actuado dentro de los plazos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 29, el
denunciante podrá acudir al órgano correspondiente de la Administración General del
Estado.
Si transcurrido un mes del requerimiento de la Administración General del
Estado el órgano competente de la Comunidad Autónoma siguiera sin dar
respuesta satisfactoria, a petición del denunciante la Administración General del
Estado asumirá la competencia en su lugar.»
4.
La letra a) del apartado 3 queda redactada como sigue:
«a) El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.,
cuando la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente no
supere los 100.000 euros.»
Veinticinco.
Se añade un nuevo título VII con la siguiente redacción:
«TÍTULO VII
Las Autoridades de Ejecución
Designación de la Autoridad de Ejecución en el ámbito nacional.
1. En el ámbito de las competencias correspondientes a la Administración
General del Estado, la Autoridad de Ejecución que ejercerá de punto de contacto
para la cooperación tanto entre autoridades de ejecución como con la Comisión,
prevista en el artículo 4.2 de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales
en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y
alimentario, encargada de establecer y desarrollar el régimen de control necesario
para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria en el ámbito nacional será la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A.
2. Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía
y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de esta ley,
designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta ley, en sus territorios, que tendrán, al menos, las funciones que esta ley
atribuye a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en materia de
control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley en el ámbito de las
competencias propias de las comunidades autónomas.
3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., será el punto de
contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la
Comisión Europea.
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Veinticuatro.
1.
Sec. I. Pág. 153343
El artículo 26 queda modificado como sigue:
Se añade una nueva letra c) en el artículo 26.1 con la siguiente redacción:
«c) Cuando una de las partes del contrato alimentario no tenga su sede
social principal en España.»
2.
El apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
ejercer la potestad sancionadora prevista en esta ley en los restantes supuestos, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 2 bis del presente artículo.»
3.
Se añade un nuevo apartado 2 bis en el artículo 26 con la siguiente redacción:
«2 bis. Cuando el órgano competente de una Comunidad Autónoma no haya
actuado dentro de los plazos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 29, el
denunciante podrá acudir al órgano correspondiente de la Administración General del
Estado.
Si transcurrido un mes del requerimiento de la Administración General del
Estado el órgano competente de la Comunidad Autónoma siguiera sin dar
respuesta satisfactoria, a petición del denunciante la Administración General del
Estado asumirá la competencia en su lugar.»
4.
La letra a) del apartado 3 queda redactada como sigue:
«a) El Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.,
cuando la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente no
supere los 100.000 euros.»
Veinticinco.
Se añade un nuevo título VII con la siguiente redacción:
«TÍTULO VII
Las Autoridades de Ejecución
Designación de la Autoridad de Ejecución en el ámbito nacional.
1. En el ámbito de las competencias correspondientes a la Administración
General del Estado, la Autoridad de Ejecución que ejercerá de punto de contacto
para la cooperación tanto entre autoridades de ejecución como con la Comisión,
prevista en el artículo 4.2 de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales
en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y
alimentario, encargada de establecer y desarrollar el régimen de control necesario
para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria en el ámbito nacional será la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A.
2. Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía
y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de esta ley,
designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta ley, en sus territorios, que tendrán, al menos, las funciones que esta ley
atribuye a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en materia de
control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley en el ámbito de las
competencias propias de las comunidades autónomas.
3. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., será el punto de
contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la
Comisión Europea.
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.