I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153342
recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas
se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción
sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General
del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A.»
Veintitrés.
El artículo 25 queda redactado como sigue:
«Artículo 25.
Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del grado de
intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado y atendiendo a la
transcendencia económica y social de las infracciones cometidas, al ánimo de
prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector, al lucro
obtenido con la acción infractora y a la previa comisión de una o más infracciones,
cuando no sea aplicable la reincidencia, todo ello de acuerdo con los criterios
siguientes:
a) Las sanciones se aplicarán, en principio, en su grado medio, reduciéndose
a su grado mínimo si no se estimase por el órgano que resuelva el expediente la
existencia de una apreciable trascendencia económica y social de la actuación
infractora. En base a estos criterios de cuantificación, se establecen tres grados de
sanción por infracción:
1.º Sanciones leves: En su grado mínimo, con multas de 250 a 1.000 euros;
en su grado medio, con multas de 1.001 a 2.000 euros; y en su grado máximo, con
multas de 2.001 a 3.000 euros.
2.º Sanciones graves: En su grado mínimo, con multas de 3.001 a 33.000
euros; en su grado medio, con multas de 33.001 a 66.000 euros; y en su grado
máximo, con multas de 66.001 a 100.000 euros.
3.º Sanciones muy graves: en su grado mínimo, con multas de 100.001
a 333.000 euros; en su grado medio, con multas de 333.001 a 666.000 euros; y en
su grado máximo, con multas de 666.001 a 1.000.000 euros.
2. No obstante la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, y para
guardar la debida proporcionalidad, en el caso de sanciones pecuniarias a
imponer a los operadores, éstas no superarán un importe equivalente al 5 o al 10
por 100 de los ingresos brutos del operador sancionado en el año anterior, según
se trate, respectivamente, de infracciones graves o muy graves, y siempre que se
respete el mínimo legal establecido para cada caso. En el caso de falta de
ejercicio de la actividad durante todo o parte del ejercicio anterior, el órgano que
resuelva el expediente aplicará los criterios de graduación elevando al año los
ingresos brutos correspondientes a los meses anteriores de actividad si éstos
fueran inferiores a doce.»
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
b) Si mediare la anterior circunstancia o alguna de las demás circunstancias
o criterios previstos en el primer párrafo del presente apartado la sanción estará
comprendida entre la mitad y los dos tercios del máximo previsto. La concurrencia
de dos o más de las anteriores circunstancias o criterios, que incluya en todo caso
un ánimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector
junto con la previa comisión de una o más infracciones cuando no sea aplicable la
reincidencia, determinará la imposición de la sanción en su grado máximo.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153342
recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas
se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción
sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General
del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de
Información y Control Alimentarios, O.A.»
Veintitrés.
El artículo 25 queda redactado como sigue:
«Artículo 25.
Graduación de las sanciones.
1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del grado de
intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado y atendiendo a la
transcendencia económica y social de las infracciones cometidas, al ánimo de
prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector, al lucro
obtenido con la acción infractora y a la previa comisión de una o más infracciones,
cuando no sea aplicable la reincidencia, todo ello de acuerdo con los criterios
siguientes:
a) Las sanciones se aplicarán, en principio, en su grado medio, reduciéndose
a su grado mínimo si no se estimase por el órgano que resuelva el expediente la
existencia de una apreciable trascendencia económica y social de la actuación
infractora. En base a estos criterios de cuantificación, se establecen tres grados de
sanción por infracción:
1.º Sanciones leves: En su grado mínimo, con multas de 250 a 1.000 euros;
en su grado medio, con multas de 1.001 a 2.000 euros; y en su grado máximo, con
multas de 2.001 a 3.000 euros.
2.º Sanciones graves: En su grado mínimo, con multas de 3.001 a 33.000
euros; en su grado medio, con multas de 33.001 a 66.000 euros; y en su grado
máximo, con multas de 66.001 a 100.000 euros.
3.º Sanciones muy graves: en su grado mínimo, con multas de 100.001
a 333.000 euros; en su grado medio, con multas de 333.001 a 666.000 euros; y en
su grado máximo, con multas de 666.001 a 1.000.000 euros.
2. No obstante la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, y para
guardar la debida proporcionalidad, en el caso de sanciones pecuniarias a
imponer a los operadores, éstas no superarán un importe equivalente al 5 o al 10
por 100 de los ingresos brutos del operador sancionado en el año anterior, según
se trate, respectivamente, de infracciones graves o muy graves, y siempre que se
respete el mínimo legal establecido para cada caso. En el caso de falta de
ejercicio de la actividad durante todo o parte del ejercicio anterior, el órgano que
resuelva el expediente aplicará los criterios de graduación elevando al año los
ingresos brutos correspondientes a los meses anteriores de actividad si éstos
fueran inferiores a doce.»
cve: BOE-A-2021-20630
Verificable en https://www.boe.es
b) Si mediare la anterior circunstancia o alguna de las demás circunstancias
o criterios previstos en el primer párrafo del presente apartado la sanción estará
comprendida entre la mitad y los dos tercios del máximo previsto. La concurrencia
de dos o más de las anteriores circunstancias o criterios, que incluya en todo caso
un ánimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector
junto con la previa comisión de una o más infracciones cuando no sea aplicable la
reincidencia, determinará la imposición de la sanción en su grado máximo.