I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cadena alimentaria. (BOE-A-2021-20630)
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153324

comercial va a ser necesariamente limitada y que por lo tanto suponen una exposición
mayor, si cabe, que en otras áreas de actividad, a ciertas prácticas comerciales. Es,
pues, un sector especialmente vulnerable y está sujeto adicionalmente a una mayor
dependencia coyuntural y a más desequilibrios que otras ramas de actividad, por lo que
operar normativamente con una regulación sectorial resulta el modo más adecuado para
hacer frente a sus necesidades y retos.
Aunque la ley ha desempeñado un importante papel en el reequilibrio paulatino de la
cadena alimentaria, estas circunstancias obligan a los poderes públicos a introducir
medidas adicionales que mitiguen las dificultades en que se sitúa una buena parte del
sector primario, con el fin de evitar el abandono de las explotaciones y asegurar en la
medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de
competitividad y de sostenibilidad, garantizando en todo momento la transparencia de los
mismos en particular, y de la cadena alimentaria en general.
Por este motivo, la actividad de los poderes públicos ha de partir de un enfoque
diferenciado con respecto de otros subsectores económicos en los que no se aprecia
este cúmulo de particularidades, de modo que se asegure un correcto funcionamiento
que parta de la necesaria garantía de la cadena de valor, que pueda ser sostenible para
todos los operadores y que, en último término, revierta en beneficio de toda la sociedad.
La Unión Europea no ha sido ajena a esta realidad y en la última década ha
incrementado los esfuerzos para asegurar el correcto funcionamiento de este sector
económico y social. Además de la pionera Comunicación sobre la mejora en el
funcionamiento de la cadena agroalimentaria de 2009, se constituyó un Foro de Alto
Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y se inició la
tramitación de la que finalmente se ha aprobado como Directiva (UE) 2019/633 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas
comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro
agrícola y alimentario, que ha tenido como una de sus principales inspiraciones
precisamente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y que ahora se procede a transponer.
Debe partirse, en cuanto a su transposición, de que se trata de una directiva de
mínimos, que por lo tanto deja un amplio margen de actuación a los Estados miembros en
el momento de su transposición. Como indica el artículo 9, «con el fin de garantizar un nivel
de protección más elevado, los Estados miembros podrán mantener o introducir normas
más estrictas que las previstas en la presente Directiva para combatir las prácticas
comerciales desleales, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las
normas sobre el funcionamiento del mercado interior». En su virtud, el Reino de España
mantiene la referida Ley 12/2013, de 2 agosto, como marco normativo esencial regulador de
esta cuestión, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que deriven de la directiva, y sin
perjuicio, asimismo, de que en un ejercicio ponderado de sus propias competencias apueste
por la mejora de aspectos concretos de la norma que derivan, esencialmente, de la
experiencia en la aplicación de la norma y el análisis conjunto y sosegado realizado con el
sector durante la tramitación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en cuyo
marco se han incorporado una serie de diagnósticos y propuestas a los que esta norma
quiere dar cumplida respuesta. Del mismo modo y con idéntica finalidad, el legislador ha
optado, en aplicación del apartado 2 de dicho artículo, por incorporar normativa adicional,
pues la directiva se «entenderá sin perjuicio de las normas nacionales destinadas a
combatir las prácticas comerciales desleales que no estén dentro del ámbito de aplicación
de la presente Directiva, siempre que dichas normas sean compatibles con las normas
sobre el funcionamiento del mercado interior». En su virtud, las modificaciones contenidas
en esta norma de los artículos 2 y 14 bis y del nuevo título VII se dictan al amparo de la
posibilidad que la directiva otorga a los Estados miembros para adoptar medidas
adicionales al núcleo mínimo de protección que constituye la propia norma europea, de
modo que no solo no se contraviene el mandato de la directiva sino que se profundiza en él.
Esta norma, por consiguiente, mantiene los elementos esenciales y sistemática de la
legislación de 2013, pero incorpora una serie de modificaciones, necesarias bien para
cumplir con los elementos impuestos en sede europea a través de la directiva, bien para

cve: BOE-A-2021-20630
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Núm. 299