I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20631)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153357

2. Cuando, en las circunstancias previstas en este Acuerdo, los funcionarios de una
Parte estén presentes en investigaciones realizadas en el territorio de la otra Parte,
deberán en todo momento estar en condiciones de acreditar su condición oficial e
identidad. No deberán llevar uniforme ni portar armas de fuego, y serán responsables de
cualquier infracción que cometan contra la legislación de la Parte en cuyo territorio se
están desarrollando las investigaciones.
Artículo 10.

Comunicación de la información.

1. Conforme a las condiciones y dentro de los límites establecidos por este
Acuerdo, y cuando sus legislaciones nacionales lo permitan, las autoridades aduaneras
se facilitarán mutuamente información en forma de documentos, copias certificadas de
documentos, informes y cualquier otra información relevante de la que dispongan.
2. Los documentos mencionados en el apartado 1 de este artículo podrán ser
reemplazados, a criterio de la autoridad requerida, por datos informatizados producidos
en cualquier formato con ese fin.
Artículo 11.

Confidencialidad de la información.

1. La información obtenida en virtud del presente Acuerdo se utilizará únicamente
por las autoridades aduaneras y solo para los fines para los que se ha facilitado, excepto
en los casos en los que la autoridad aduanera que facilitó la información apruebe
explícitamente por escrito su utilización por otras autoridades de la Parte requirente para
otros fines. Tal utilización estará sujeta a cualesquiera restricciones establecidas por la
autoridad aduanera que facilitó la información.
2. A la información obtenida en virtud de este Acuerdo se le otorgará al menos el
mismo nivel de protección y confidencialidad que se otorgue a la información del mismo tipo
de conformidad con la legislación de la Parte que la recibe, y, en su caso, el nivel de
protección y confidencialidad que expresamente indique la Parte que facilite la información.
3. La transmisión de datos de carácter personal en virtud de este Acuerdo se
realizará de acuerdo con la legislación nacional de las Partes.
Artículo 12.

Expertos y testigos.

Podrá autorizarse a un funcionario de la autoridad requerida, dentro de los límites de la
autorización que se conceda, a comparecer en la jurisdicción de la Parte requirente como
experto o testigo en procedimientos judiciales o administrativos relativos a las materias a
que se refiere el presente Acuerdo, y a aportar objetos, documentos o copias autentificadas
de los mismos cuando resulte necesario en los procedimientos. La solicitud de
comparecencia debe indicar específicamente sobre qué materias y en virtud de qué
condición o consideración se interrogará al funcionario.

1. Si la autoridad requerida considera que el cumplimiento de una solicitud vulneraría
la soberanía, la seguridad, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Parte
requerida o que podría suponer una vulneración de un secreto industrial, comercial o
profesional, la asistencia solicitada en el marco de este Acuerdo podrá denegarse, facilitarse
parcialmente o supeditarse al cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos.
2. Si la autoridad requirente no pudiese cumplir una solicitud similar que le hiciese
la autoridad requerida, pondrá de relieve este hecho en su solicitud. Corresponderá
entonces a la autoridad requerida decidir cómo responder a esta solicitud.
3. La asistencia podrá ser pospuesta por la autoridad requerida en caso de que
interfiriese con investigaciones, actuaciones penales o procesos en curso. En tal caso, la
autoridad requerida consultará con la autoridad requirente para determinar si se puede
prestar la asistencia, sujeta a los términos y condiciones que establezca la autoridad
requerida.

cve: BOE-A-2021-20631
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Artículo 13. Exenciones.