I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20631)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153358

4. Si la asistencia se denegase o pospusiese, esta decisión y su motivación deberá
remitirse por escrito sin dilación a la autoridad requirente.
Artículo 14.

Costes.

1. Las autoridades aduaneras renunciarán a cualquier reclamación mutua sobre el
reembolso de los gastos incurridos en la aplicación del presente Acuerdo, excepto, en su
caso, los costes pagados a expertos y testigos, así como a intérpretes o traductores que
no sean empleados públicos.
En caso de que la ejecución de la solicitud ocasione o pudiera ocasionar gastos
elevados o extraordinarios, las Partes se consultarán para determinar las condiciones en
que se ejecutará la solicitud, así como la forma en la que se sufragarán tales gastos.
Artículo 15. Aplicación del Acuerdo.
1. Las Autoridades aduaneras cooperarán y se prestarán directamente la asistencia
prevista en el presente Acuerdo. Dichas autoridades podrán concluir acuerdos detallados
a tal fin.
2. Las autoridades aduaneras podrán acordar reunirse con objeto de revisar la
aplicación de este Acuerdo.
3. Las discrepancias que surjan en la interpretación o aplicación de este Acuerdo
se resolverán por medio de consultas entre las Partes.
Artículo 16.

Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en el territorio aduanero del Reino de España y de
la República de Corea.
Artículo 17.

Entrada en vigor, modificación y denuncia.

1.
Las Partes se notificarán mutuamente, por escrito, por vía diplomática, el
cumplimiento de los respectivos trámites internos necesarios para la entrada en vigor del
presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta días desde la
fecha en que se haya recibido la última notificación.
2.
El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento mutuo por
escrito de las Partes.
3. El presente Acuerdo se concluye por período indefinido y permanecerá en vigor
durante los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación escrita de una
de las Partes informando a la otra, por vía diplomática, de su intención de denunciarlo.
En prueba de conformidad los abajo firmantes, autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Por el Reino de España,

Por la República de Corea,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ,

LAYA CHUNG EUI-YONG,

Ministra de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de diciembre de 2021, transcurridos
treinta días desde la fecha en que se recibió la última notificación comunicando el
cumplimento de los respectivos trámites internos, según se establece en su artículo 17.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20631
Verificable en https://www.boe.es

Hecho en dos originales, en Madrid, el 16 de junio de 2021, en español, coreano e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.