I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20631)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153356

2. Los envíos ilegales respecto de los cuales se realicen entregas vigiladas podrán
ser interceptados y autorizados a continuar el transporte con su contenido ilícito intacto o
retirado o sustituido, en todo o en parte.
3. Las decisiones sobre el uso de entregas vigiladas se tomarán caso por caso, de
acuerdo con la legislación en vigor en el territorio de las Partes.
Artículo 7. Forma y contenido de las solicitudes de asistencia.
1. Las solicitudes formuladas en virtud del presente Acuerdo se presentarán por
escrito e irán acompañadas de los documentos que puedan ser útiles para su ejecución.
Cuando la urgencia de la situación así lo exija, podrán aceptarse solicitudes verbales,
que deberán confirmarse por escrito inmediatamente.
2. Las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 de este artículo
incluirán la siguiente información:
a) Nombre de la autoridad requirente;
b) Las actuaciones solicitadas;
c) El objeto y el motivo de la solicitud;
d) La legislación aplicable;
e) Indicaciones, lo más exactas y precisas que sea posible, sobre las personas
físicas o jurídicas que son objeto de las investigaciones y, en caso de conocerse, sobre
los medios de transporte y
f) Un resumen de los hechos relevantes y de las investigaciones ya realizadas.
3. Las solicitudes se presentarán en la lengua oficial de la Parte requerida, o en
inglés.
4. Si una solicitud no cumple con los requisitos formales, se podrá solicitar que se
corrija o complete; no obstante, la autoridad requerida podrá adoptar medidas
cautelares.
5. La información a la que se refiere el presente Acuerdo será comunicada
solamente a los funcionarios designados para este fin por cada una de las autoridades
aduaneras. Las autoridades aduaneras se intercambiarán las listas de los funcionarios
designados.
Artículo 8. Ejecución de las solicitudes.
1. Las solicitudes de asistencia y las investigaciones se tramitarán y ejecutarán de
acuerdo con la legislación de la Parte requerida.
2. Con el fin de satisfacer una solicitud de asistencia, la autoridad requerida
procederá, dentro de los límites de sus competencias y recursos disponibles, como si
actuase por cuenta propia o a solicitud de otras autoridades de la Parte requerida,
facilitando la información que ya posea, llevando a cabo las investigaciones pertinentes o
disponiendo que las mismas se lleven a cabo.
3. En caso de que la autoridad requerida no sea el organismo competente para
atender la solicitud, transmitirá sin dilación la misma a dicho organismo e informará de
ello a la autoridad requirente.
Presencia de funcionarios de la parte requirente en las investigaciones.

1. En casos especiales y con el consentimiento de la autoridad requerida, conforme
a las condiciones impuestas por la autoridad requerida y de acuerdo con las normas
legales de la Parte requerida, los funcionarios de una Parte, debidamente autorizados,
podrán estar presentes en las investigaciones realizadas en el territorio de la Parte
requerida. Las investigaciones se llevarán a cabo por los funcionarios de la Parte en
cuyo territorio se desarrollen, y los funcionarios de la Parte requirente podrán facilitar y
recibir información sobre esas investigaciones.

cve: BOE-A-2021-20631
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.