I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20631)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Madrid el 16 de junio de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153355
2. Previa solicitud, la autoridad requerida mantendrá, siempre que sea posible, una
vigilancia especial sobre:
a) Las personas que a la autoridad requirente le conste que han cometido
infracciones aduaneras o que sean sospechosas de haberlas cometido;
b) Las mercancías, tanto transportadas como almacenadas, de las que la autoridad
requirente tenga constancia o sospeche que son objeto de tráfico ilícito hacia el territorio
de la Parte requirente;
c) Los medios de transporte que se conozca o sospeche que son utilizados para
cometer infracciones aduaneras y
d) Los lugares que la autoridad requirente conozca o sospeche que han sido
utilizados para cometer infracciones aduaneras.
3. Las autoridades aduaneras se facilitarán mutuamente, previa solicitud, cualquier
información que acredite:
a) Que las mercancías importadas en el territorio de una Parte han sido legalmente
exportadas desde el territorio de la otra Parte;
b) Que las mercancías exportadas desde el territorio de una Parte han sido
legalmente importadas en el territorio de la otra Parte, y la naturaleza de los
procedimientos y regímenes aduaneros, si existen, aplicables a las mercancías.
Artículo 4.
Asistencia Espontánea.
Las autoridades aduaneras se prestarán mutuamente asistencia, sin solicitud previa,
cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación
aduanera, en particular, cuando obtengan información relacionada con:
a) Operaciones que se consideren que vulneran la legislación aduanera;
b) Nuevos métodos o medios utilizados para efectuar estas operaciones y
c) Mercancías de las que se tenga constancia o sospeche que son objeto de
operaciones que contravengan la legislación aduanera.
Artículo 5. Información sobre tráfico ilícito de mercancías sensibles.
Las autoridades aduaneras, por propia iniciativa o previa solicitud, se facilitarán
mutuamente sin demora toda información pertinente sobre las actividades que
constituyan o pudieran constituir infracción de la legislación aduanera en vigor en el
territorio de una de las Partes, en los ámbitos siguientes:
Artículo 6.
Entregas vigiladas.
1. Teniendo en cuenta su legislación y procedimientos nacionales, ambas
autoridades aduaneras podrán aplicar, de mutuo acuerdo, el método de entrega vigilada
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias que las sustituyan, sus
precursores y de mercancías sensibles con el fin de identificar a las personas
involucradas en el tráfico ilícito de esas drogas, sustancias y mercancías, y de
aprehenderlas.
cve: BOE-A-2021-20631
Verificable en https://www.boe.es
a) Movimiento de armas, munición, explosivos y artefactos explosivos;
b) Movimiento de obras de arte y antigüedades que posean un valor histórico,
cultural o arqueológico significativo para cualquiera de las Partes;
c) Movimiento de productos tóxicos, materiales radiactivos y nucleares y otras
sustancias que constituyan un peligro para el medio ambiente y/o la salud pública;
d) Movimiento de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores y
e) Movimiento de mercancías que estén sujetas a derechos e impuestos aduaneros
cuantiosos.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153355
2. Previa solicitud, la autoridad requerida mantendrá, siempre que sea posible, una
vigilancia especial sobre:
a) Las personas que a la autoridad requirente le conste que han cometido
infracciones aduaneras o que sean sospechosas de haberlas cometido;
b) Las mercancías, tanto transportadas como almacenadas, de las que la autoridad
requirente tenga constancia o sospeche que son objeto de tráfico ilícito hacia el territorio
de la Parte requirente;
c) Los medios de transporte que se conozca o sospeche que son utilizados para
cometer infracciones aduaneras y
d) Los lugares que la autoridad requirente conozca o sospeche que han sido
utilizados para cometer infracciones aduaneras.
3. Las autoridades aduaneras se facilitarán mutuamente, previa solicitud, cualquier
información que acredite:
a) Que las mercancías importadas en el territorio de una Parte han sido legalmente
exportadas desde el territorio de la otra Parte;
b) Que las mercancías exportadas desde el territorio de una Parte han sido
legalmente importadas en el territorio de la otra Parte, y la naturaleza de los
procedimientos y regímenes aduaneros, si existen, aplicables a las mercancías.
Artículo 4.
Asistencia Espontánea.
Las autoridades aduaneras se prestarán mutuamente asistencia, sin solicitud previa,
cuando consideren que ello es necesario para la correcta aplicación de la legislación
aduanera, en particular, cuando obtengan información relacionada con:
a) Operaciones que se consideren que vulneran la legislación aduanera;
b) Nuevos métodos o medios utilizados para efectuar estas operaciones y
c) Mercancías de las que se tenga constancia o sospeche que son objeto de
operaciones que contravengan la legislación aduanera.
Artículo 5. Información sobre tráfico ilícito de mercancías sensibles.
Las autoridades aduaneras, por propia iniciativa o previa solicitud, se facilitarán
mutuamente sin demora toda información pertinente sobre las actividades que
constituyan o pudieran constituir infracción de la legislación aduanera en vigor en el
territorio de una de las Partes, en los ámbitos siguientes:
Artículo 6.
Entregas vigiladas.
1. Teniendo en cuenta su legislación y procedimientos nacionales, ambas
autoridades aduaneras podrán aplicar, de mutuo acuerdo, el método de entrega vigilada
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias que las sustituyan, sus
precursores y de mercancías sensibles con el fin de identificar a las personas
involucradas en el tráfico ilícito de esas drogas, sustancias y mercancías, y de
aprehenderlas.
cve: BOE-A-2021-20631
Verificable en https://www.boe.es
a) Movimiento de armas, munición, explosivos y artefactos explosivos;
b) Movimiento de obras de arte y antigüedades que posean un valor histórico,
cultural o arqueológico significativo para cualquiera de las Partes;
c) Movimiento de productos tóxicos, materiales radiactivos y nucleares y otras
sustancias que constituyan un peligro para el medio ambiente y/o la salud pública;
d) Movimiento de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores y
e) Movimiento de mercancías que estén sujetas a derechos e impuestos aduaneros
cuantiosos.