III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20615)
Resolución 420/38437/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153146
Séptima. Régimen de modificación.
El Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Octava. Vigencia.
Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia, una vez que devenga eficaz, será de un año.
Novena.
Protección y acceso a la información.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente de la mercantil Iberdrola, SA
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
El MINISDEF y la empresa Iberdrola tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
Convenio, en el marco de lo establecido en el mismo, a los datos personales de la otra
parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y
única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los
datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
un encargado de tratamiento para el cumplimiento de las finalidades previstas en el
acuerdo, debiendo cumplir en su caso con lo establecido en la normativa de protección
de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las
partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes y, en su caso, del encargado del tratamiento, con la finalidad de
cve: BOE-A-2021-20615
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153146
Séptima. Régimen de modificación.
El Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Octava. Vigencia.
Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia, una vez que devenga eficaz, será de un año.
Novena.
Protección y acceso a la información.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este Convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente de la mercantil Iberdrola, SA
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
El MINISDEF y la empresa Iberdrola tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
Convenio, en el marco de lo establecido en el mismo, a los datos personales de la otra
parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y
única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los
datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
un encargado de tratamiento para el cumplimiento de las finalidades previstas en el
acuerdo, debiendo cumplir en su caso con lo establecido en la normativa de protección
de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. Las
partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes y, en su caso, del encargado del tratamiento, con la finalidad de
cve: BOE-A-2021-20615
Verificable en https://www.boe.es
Décima.