III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20615)
Resolución 420/38437/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153145

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra el incumplimiento de alguna
obligación o compromiso con el correspondiente requerimiento de subsanación en el
plazo de cinco días hábiles. Este requerimiento será tramitado a través de la comisión
mixta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento y este se considerara
insubsanable, o hiciera imposible el cumplimiento del Convenio, la parte reclamante
notificará a la reclamada la concurrencia de causa de resolución inmediata.
La resolución del Convenio por esta causa no dará derecho a indemnización o
compensación alguna a la parte incumplidora.
Sexta.

Desarrollo y medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento, vigilancia y control de las actividades, acciones formativas y
proyectos de enseñanza (AFPE) a desarrollar en el ámbito de este Convenio específico
se llevará a cabo a través de la comisión mixta que estará compuesta por el Jefe de
Estado Mayor de la Defensa, quién ejercerá como su presidente, y el Presidente y
Consejero Delegado de Iberdrola. Ambos podrán designar, respectivamente y para una o
varias reuniones de la comisión mixta, a una o varias personas que les sustituyan y que
ejercerán las competencias que les corresponden como miembros de la comisión mixta.
La comisión mixta se regulará de la siguiente manera:
a) La comisión mixta se reunirá al menos una vez en el periodo del curso
académico 2021-2022. A su vez, se pueden realizar otras reuniones, tantas veces como
se considere necesario, previa petición de una de las partes.
b) Podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las
personas que los miembros de la comisión mixta determinen.
c) Las decisiones adoptadas por la comisión mixta deberán acordarse por
unanimidad.
d) El Secretario de Estudios de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas
(ESFAS) actuará como secretario de la comisión mixta, levantando acta de las reuniones
que se celebren. Las actas, que se firmarán por duplicado, se archivarán en la sede
madrileña de Iberdrola y en el CESEDEN.
e) La comisión mixta determinará las normas de funcionamiento y procedimientos
para el desarrollo de las actividades enmarcadas en el periodo del presente Convenio.

– Aprobar las actividades que las partes propongan en el marco de este Convenio, y
que se desarrollarán en el periodo académico 2021-2022.
– Establecer las aportaciones económicas y de otra índole que sean necesarias,
para cada una de las actividades aprobadas.
– Determinar los procedimientos para la justificación y liquidación de las cuantías
económicas aportadas por Iberdrola para la realización de las actividades formativas.
– Fiscalizar los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades
formativas que se desarrollen en virtud de este Convenio.
– Velar por el buen desarrollo de las actividades aprobadas.
– Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación e
interpretación de este Convenio.
En el caso de que alguna de las actividades, acciones formativas y proyectos de
enseñanza aprobada por la comisión mixta no se lleve a cabo por circunstancias ajenas
a Iberdrola, la comisión mixta deberá acordar, en su caso, el procedimiento para la
inclusión de otra actividad que la sustituya.

cve: BOE-A-2021-20615
Verificable en https://www.boe.es

Entre las funciones de la comisión mixta se encuentran: