III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2021-20613)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153130

que figure en la programación. En su caso, podrá acordarse una ampliación de dicho
plazo, nunca superior a doce meses.
3.7 Todas las actividades programadas serán gratuitas para las personas
beneficiarias de las mismas.
3.8 Los formatos y tipología de las actividades pueden variar dependiendo de la
temática y de los objetivos de conocimiento que se persigan. La clasificación completa
de actividades Intercoonecta se recoge en el Anexo II de esta convocatoria.
Las actividades de las programaciones no podrán tener una carga lectiva menor a la
estipulada para cada tipo, de acuerdo con la clasificación de actividades Intercoonecta
que se recoge en el Anexo II.
3.9 La ejecución de las actividades se realizará por medios electrónicos. No
obstante, si la situación sanitaria lo permite, la Dirección de Cooperación con América
Latina y el Caribe podrá autorizar motivadamente la celebración presencial de algunas
actividades.
En su caso, las actividades presenciales se celebrarán en alguno de los cuatro
centros de formación de la Cooperación Española: Cartagena de Indias (Colombia),
Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), La Antigua (Guatemala) y Montevideo (Uruguay). Las
condiciones se publicarán en la web de Intercoonecta con la suficiente antelación para la
correcta ejecución de las actividades en plazo.
3.10 La metodología de las actividades deberá ser acorde a la naturaleza de las
mismas procurando la inclusión de metodologías innovadoras que fomenten el
aprendizaje mutuo bajo un enfoque de cooperación sur-sur y triangular. En el supuesto
de actividades de capacitación técnica, que tendrán en cuenta, además de los formatos
de aprendizaje, los contenidos y materiales formativos, se apostará por la formación por
proyecto o caso, acompañamiento en los procesos de aprendizaje (aprendizaje
colaborativo, mentorización) y a los recursos interactivos (aplicaciones, simulaciones,
hiperrealidad). En el supuesto de actividades de innovación las metodologías aplicadas
podrán consistir en acciones de colaboración en red, cocreación, experimentación,
pensamiento de diseño (design thinking), ciencia de datos, ciencias del comportamiento
o de la conducta, entre otras.
3.11 Determinadas acciones, instrumentos o recursos de intercambio de
conocimientos de las actividades, o incluso una actividad en sí misma, pueden tener
como finalidad la elaboración de uno o varios productos de conocimiento de acuerdo con
las características que figuran en el Anexo I.
3.12 Las entidades participantes podrán prever el desarrollo de las programaciones
contando con sus propios recursos humanos y materiales, o combinándolos con aquellos
de las entidades socias y, o, colaboradoras con las que formen alianzas.
4.

Fases del procedimiento

4.1 Fase de selección de propuestas: las entidades interesadas en participar en la
presente convocatoria, deberán enviar una propuesta preliminar de programación
(documento de ficha de concepto) en la forma y plazos indicados en el apartado 6 de la
presente convocatoria. Dicha propuesta será valorada por la AECID siguiendo los
criterios señalados en el apartado 7 de la presente convocatoria. Las fichas de concepto
seleccionadas serán publicadas en la Sede Electrónica de la AECID.
4.2 Fase de cocreación y presentación de programaciones: las entidades cuyas
propuestas hayan sido seleccionadas, iniciarán una fase de colaboración y trabajo
conjunto con los equipos técnicos designados por la AECID. Durante esta fase, se
realizará el diseño y formulación definitiva de la programación a ejecutar. La
programación resultante (documento de formulación de programación) será presentada
por la entidad solicitante en la forma y plazos indicados en el apartado 8, a efectos de
aprobación por parte de la AECID. Las programaciones aprobadas serán publicadas en
la Sede Electrónico de la AECID.

cve: BOE-A-2021-20613
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298