III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2021-20613)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153129
del uso de fuentes renovables de energía y la eficiencia energética; planes de
conservación de la biodiversidad y planes de gestión forestal sostenible; conservación y
uso sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos; evaluaciones de impactos y
riesgos derivados del cambio climático y medidas de adaptación; prevención y gestión de
riesgos de desastres; finanzas climáticas; desarrollo y gestión urbanos; agricultura
resiliente: agricultura, silvicultura, pesca y desarrollo rural.
9.º Migraciones: mejora de las políticas migratorias; impulso de los marcos
regulatorios y de políticas que garanticen la migración y movilidad de las personas de
manera ordenada, segura, regular y responsable; desarrollo de instrumentos y medidas
legales para facilitar la protección de migrantes, en especial de los grupos más
vulnerables; ayuda humanitaria.
10.º Poblaciones
vulnerables:
afrodescendientes;
pueblos
indígenas:
reconocimiento de los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y valoración
del aporte de las personas migrantes a las comunidades receptoras; fortalecimiento de
objetivos del Decenio Internacional para los Afrodescendientes; gestión territorial y
acción climática; acceso a la justicia y participación política; derecho a la información
(estadística, demográfica y socioeconómica) y la comunicación inclusiva e intercultural;
generación y construcción de indicadores con pertinencia cultural para el desarrollo
propio.
d) Incorporarán los principios transversales de la Cooperación Española: el enfoque
basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género,
el respeto a la diversidad cultural y la sostenibilidad medioambiental. Para ello aplicarán
los siguientes documentos de la AECID, disponibles en su página web: el Manual para el
enfoque en derechos humanos (2015), las guías de la AECID de transversalización de
género (2015), de medio ambiente y cambio climático (2015), de diversidad cultural
(2020), y la Guía de inclusión de la discapacidad (2018) en cooperación para el
desarrollo.
e) Contemplarán la innovación abierta para la propuesta de nuevos mecanismos de
conocimiento especializado para el desarrollo.
3.3 Las programaciones deberán ser planificadas con una lógica de orientación a
resultados de desarrollo, según la definición recogida en el Anexo I de esta convocatoria,
lo que implica que deben ir dirigidas a la consecución de unos objetivos de conocimiento
(conocimiento/aprendizaje; conocimiento/innovación) para los beneficiarios directos de
las actividades, y a la consecución de unos objetivos institucionales relacionados con
mejoras en políticas públicas que tengan un impacto positivo sobre el desarrollo humano
de las sociedades a las que sirven. Dichos objetivos deben ser coherentes entre sí y
basarse en una visión clara de los resultados que se quieren obtener y en los cambios
reales en políticas públicas.
3.4 Cada programación llevará implícito el ciclo de gestión propio de los proyectos
de cooperación, incluyendo la planificación, formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación.
Deberá describirse la problemática de la región a la que pretende dar respuesta
(objetivos) y las razones que justifican su realización (alineación).
Contendrá la planificación de la ejecución, seguimiento y evaluación del conjunto de
actividades, incluyendo productos de conocimiento, recursos necesarios (financieros,
humanos y tecnológicos) y el cronograma.
3.5 Cada programación deberá constar de un mínimo de cinco actividades y no
superar un máximo de diez. De manera excepcional y siempre debidamente justificada,
atendiendo a la naturaleza de estas, podrán admitirse programaciones con menos de
cinco actividades.
3.6 Las programaciones de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo de
veinticuatro meses a lo largo de los años 2022-2023 a partir de que se publique la
programación aprobada y conforme al calendario de actividades acordado por las partes
cve: BOE-A-2021-20613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153129
del uso de fuentes renovables de energía y la eficiencia energética; planes de
conservación de la biodiversidad y planes de gestión forestal sostenible; conservación y
uso sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos; evaluaciones de impactos y
riesgos derivados del cambio climático y medidas de adaptación; prevención y gestión de
riesgos de desastres; finanzas climáticas; desarrollo y gestión urbanos; agricultura
resiliente: agricultura, silvicultura, pesca y desarrollo rural.
9.º Migraciones: mejora de las políticas migratorias; impulso de los marcos
regulatorios y de políticas que garanticen la migración y movilidad de las personas de
manera ordenada, segura, regular y responsable; desarrollo de instrumentos y medidas
legales para facilitar la protección de migrantes, en especial de los grupos más
vulnerables; ayuda humanitaria.
10.º Poblaciones
vulnerables:
afrodescendientes;
pueblos
indígenas:
reconocimiento de los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y valoración
del aporte de las personas migrantes a las comunidades receptoras; fortalecimiento de
objetivos del Decenio Internacional para los Afrodescendientes; gestión territorial y
acción climática; acceso a la justicia y participación política; derecho a la información
(estadística, demográfica y socioeconómica) y la comunicación inclusiva e intercultural;
generación y construcción de indicadores con pertinencia cultural para el desarrollo
propio.
d) Incorporarán los principios transversales de la Cooperación Española: el enfoque
basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de género,
el respeto a la diversidad cultural y la sostenibilidad medioambiental. Para ello aplicarán
los siguientes documentos de la AECID, disponibles en su página web: el Manual para el
enfoque en derechos humanos (2015), las guías de la AECID de transversalización de
género (2015), de medio ambiente y cambio climático (2015), de diversidad cultural
(2020), y la Guía de inclusión de la discapacidad (2018) en cooperación para el
desarrollo.
e) Contemplarán la innovación abierta para la propuesta de nuevos mecanismos de
conocimiento especializado para el desarrollo.
3.3 Las programaciones deberán ser planificadas con una lógica de orientación a
resultados de desarrollo, según la definición recogida en el Anexo I de esta convocatoria,
lo que implica que deben ir dirigidas a la consecución de unos objetivos de conocimiento
(conocimiento/aprendizaje; conocimiento/innovación) para los beneficiarios directos de
las actividades, y a la consecución de unos objetivos institucionales relacionados con
mejoras en políticas públicas que tengan un impacto positivo sobre el desarrollo humano
de las sociedades a las que sirven. Dichos objetivos deben ser coherentes entre sí y
basarse en una visión clara de los resultados que se quieren obtener y en los cambios
reales en políticas públicas.
3.4 Cada programación llevará implícito el ciclo de gestión propio de los proyectos
de cooperación, incluyendo la planificación, formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación.
Deberá describirse la problemática de la región a la que pretende dar respuesta
(objetivos) y las razones que justifican su realización (alineación).
Contendrá la planificación de la ejecución, seguimiento y evaluación del conjunto de
actividades, incluyendo productos de conocimiento, recursos necesarios (financieros,
humanos y tecnológicos) y el cronograma.
3.5 Cada programación deberá constar de un mínimo de cinco actividades y no
superar un máximo de diez. De manera excepcional y siempre debidamente justificada,
atendiendo a la naturaleza de estas, podrán admitirse programaciones con menos de
cinco actividades.
3.6 Las programaciones de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo de
veinticuatro meses a lo largo de los años 2022-2023 a partir de que se publique la
programación aprobada y conforme al calendario de actividades acordado por las partes
cve: BOE-A-2021-20613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298