III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2021-20613)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153135
compromisos regionales y subregionales; las alianzas que se pretenden formar y el
apoyo a redes regionales.
7.3 En todo caso no podrán ser aprobadas aquellas propuestas que obtengan una
valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación máxima resultante del conjunto de
criterios, ni inferior al 30 por 100 en la puntuación de cada uno de los cuatro criterios
descritos anteriormente.
7.4 Se seleccionará un máximo de dos fichas de concepto de programaciones por
entidad participante, salvo casos excepcionales motivados por la especial pertinencia,
oportunidad e idoneidad de las propuestas en el marco de la coherencia global de las
programaciones de la convocatoria.
7.5 Las propuestas que no resulten seleccionadas por insuficiencia de crédito
podrán formar parte de una lista de reserva. Esta lista tendrá por objeto sustituir a alguna
de las propuestas inicialmente aprobadas en caso de renuncia expresa o la aparición de
circunstancias sobrevenidas que impidiera realizar dicha programación.
Resolución de selección de fichas de concepto y aprobación de programaciones
8.1 Una vez valoradas las fichas de concepto a la vista del expediente y de los
informes evacuados en su caso, la Dirección de Cooperación con América Latina y el
Caribe formulará propuesta de resolución a la Dirección de la AECID, órgano
competente para dictar la Resolución de selección de las fichas de concepto.
La Resolución de selección de fichas de concepto se publicará en la Sede
Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) en el plazo máximo de setenta días hábiles
desde la publicación de la presente convocatoria indicando el título y entidad
organizadora. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de
resolución en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.2 Una vez publicada la Resolución de selección de fichas de concepto, las
entidades seleccionadas presentarán un documento de formulación de programación,
resultado de la fase de cocreación, para lo que contarán con la colaboración de la
AECID. Este se presentará firmado electrónicamente en la Sede Electrónica de la
AECID, siguiendo el modelo que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica, y
en el plazo de noventa días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, las entidades tendrán que presentar una agenda preliminar con las fechas
de celebración de todas las actividades que componen la programación.
8.3 Finalizado el plazo de entrega del documento de formulación de programación,
la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe formulará propuesta de
resolución de a la Dirección de la AECID, órgano competente para dictar la Resolución
de aprobación de programaciones, que se publicará en la Sede electrónica de la AECID
en el plazo máximo de 100 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria
indicando título y entidad organizadora.
Aquellas programaciones que no pudieran ser ejecutadas por falta de crédito,
pasarán a una lista de reserva. Esta lista tendrá por objeto sustituir a alguna de las
propuestas inicialmente aprobadas en caso de renuncia expresa o la aparición de
circunstancias sobrevenidas que impidiera realizar dicha programación.
8.4 Por último, durante la fase de ejecución de las programaciones, las entidades
tendrán que presentar un documento de formulación de actividad, así como un programa
y documentación de apoyo, por cada una de las actividades que componen la
programación, con una antelación de cinco meses a la celebración de cada actividad.
Para ello, deberán hacer uso del modelo que será facilitado por la AECID en su
momento.
8.5 La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-20613
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153135
compromisos regionales y subregionales; las alianzas que se pretenden formar y el
apoyo a redes regionales.
7.3 En todo caso no podrán ser aprobadas aquellas propuestas que obtengan una
valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación máxima resultante del conjunto de
criterios, ni inferior al 30 por 100 en la puntuación de cada uno de los cuatro criterios
descritos anteriormente.
7.4 Se seleccionará un máximo de dos fichas de concepto de programaciones por
entidad participante, salvo casos excepcionales motivados por la especial pertinencia,
oportunidad e idoneidad de las propuestas en el marco de la coherencia global de las
programaciones de la convocatoria.
7.5 Las propuestas que no resulten seleccionadas por insuficiencia de crédito
podrán formar parte de una lista de reserva. Esta lista tendrá por objeto sustituir a alguna
de las propuestas inicialmente aprobadas en caso de renuncia expresa o la aparición de
circunstancias sobrevenidas que impidiera realizar dicha programación.
Resolución de selección de fichas de concepto y aprobación de programaciones
8.1 Una vez valoradas las fichas de concepto a la vista del expediente y de los
informes evacuados en su caso, la Dirección de Cooperación con América Latina y el
Caribe formulará propuesta de resolución a la Dirección de la AECID, órgano
competente para dictar la Resolución de selección de las fichas de concepto.
La Resolución de selección de fichas de concepto se publicará en la Sede
Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) en el plazo máximo de setenta días hábiles
desde la publicación de la presente convocatoria indicando el título y entidad
organizadora. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de
resolución en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.2 Una vez publicada la Resolución de selección de fichas de concepto, las
entidades seleccionadas presentarán un documento de formulación de programación,
resultado de la fase de cocreación, para lo que contarán con la colaboración de la
AECID. Este se presentará firmado electrónicamente en la Sede Electrónica de la
AECID, siguiendo el modelo que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica, y
en el plazo de noventa días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, las entidades tendrán que presentar una agenda preliminar con las fechas
de celebración de todas las actividades que componen la programación.
8.3 Finalizado el plazo de entrega del documento de formulación de programación,
la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe formulará propuesta de
resolución de a la Dirección de la AECID, órgano competente para dictar la Resolución
de aprobación de programaciones, que se publicará en la Sede electrónica de la AECID
en el plazo máximo de 100 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria
indicando título y entidad organizadora.
Aquellas programaciones que no pudieran ser ejecutadas por falta de crédito,
pasarán a una lista de reserva. Esta lista tendrá por objeto sustituir a alguna de las
propuestas inicialmente aprobadas en caso de renuncia expresa o la aparición de
circunstancias sobrevenidas que impidiera realizar dicha programación.
8.4 Por último, durante la fase de ejecución de las programaciones, las entidades
tendrán que presentar un documento de formulación de actividad, así como un programa
y documentación de apoyo, por cada una de las actividades que componen la
programación, con una antelación de cinco meses a la celebración de cada actividad.
Para ello, deberán hacer uso del modelo que será facilitado por la AECID en su
momento.
8.5 La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-20613
Verificable en https://www.boe.es
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