III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Actividades formativas. (BOE-A-2021-20613)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca a entidades públicas españolas a participar en un proceso de selección de propuestas de programaciones de capacitación técnica e innovación del Plan Intercoonecta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153136
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien puede ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
ANEXO I
Definiciones
En el ámbito de aplicación de la presente convocatoria se entenderá por:
1. Actividades de capacitación técnica: aquellas cuyos objetivos de conocimiento/
aprendizaje buscan la adquisición o mejora de las competencias profesionales y del
desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las
administraciones públicas de América Latina y el Caribe, con el fin de fortalecer las
capacidades institucionales de las organizaciones a las que sirven. Los formatos y
tipología de actividades pueden variar dependiendo de la temática y los objetivos de
conocimiento que se persigan, y pueden consistir en actividades mentorizadas, cursos,
talleres, seminarios, entre otros, de acuerdo con la clasificación de actividades
Intercoonecta que se recoge en el Anexo II de esta convocatoria.
2. Actividades de innovación: aquellas que tienen como objetivos de conocimiento/
innovación el intercambio de conocimiento y experiencias, la generación o impulso de
redes, la identificación de oportunidades de desarrollo en la región, la generación de
ideas y consensos, la búsqueda de soluciones y fomento del cambio y el paso a la
acción, preferentemente con herramientas digitales y métodos basados en datos. Los
formatos y tipología de estas actividades pueden consistir, entre otros, en actividades de
grupo de trabajo en red, laboratorios de ideas, laboratorios de definición y desarrollo de
casos de uso aplicando innovación abierta, reuniones de alto nivel o reuniones de
trabajo, de acuerdo con la clasificación de actividades Intercoonecta que se recoge en el
Anexo II de esta convocatoria.
3. Programación: es un conjunto de actividades de capacitación técnica y, o, de
innovación, con las características anteriormente descritas, enmarcadas en una de las
áreas temáticas señaladas en el apartado 3.2.c) de esta convocatoria, para un período
determinado no superior a veinticuatro meses, con objetivos de conocimiento coherentes
entre sí que buscan la consecución de unos objetivos intermedios e institucionales
comunes. La ejecución de cada programación lleva implícito el ciclo de gestión de
cualquier proyecto de cooperación, incluyendo la planificación y formulación, la
ejecución, el seguimiento y la evaluación.
4. Producto de conocimiento o de innovación: cualquier documento generado como
resultado del proceso de identificación, captura y documentación de aprendizajes,
experiencias y soluciones de la programación en su conjunto o de las actividades
aisladas que la componen, con el propósito de difundir, transferir, usar e intercambiar el
conocimiento generado. Los productos pueden tener diversos formatos: documentos
técnicos o guías, protocolos o buenas prácticas, acuerdos, entre otros.
5. Objetivos de conocimiento/aprendizaje: son los conocimientos y aprendizajes
concretos que se pretende que obtengan las personas que participan en las actividades
de capacitación técnica de la programación. Estos, deben indicar qué conocimientos se
cve: BOE-A-2021-20613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153136
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien puede ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
ANEXO I
Definiciones
En el ámbito de aplicación de la presente convocatoria se entenderá por:
1. Actividades de capacitación técnica: aquellas cuyos objetivos de conocimiento/
aprendizaje buscan la adquisición o mejora de las competencias profesionales y del
desempeño de las funciones de los empleados públicos y profesionales al servicio de las
administraciones públicas de América Latina y el Caribe, con el fin de fortalecer las
capacidades institucionales de las organizaciones a las que sirven. Los formatos y
tipología de actividades pueden variar dependiendo de la temática y los objetivos de
conocimiento que se persigan, y pueden consistir en actividades mentorizadas, cursos,
talleres, seminarios, entre otros, de acuerdo con la clasificación de actividades
Intercoonecta que se recoge en el Anexo II de esta convocatoria.
2. Actividades de innovación: aquellas que tienen como objetivos de conocimiento/
innovación el intercambio de conocimiento y experiencias, la generación o impulso de
redes, la identificación de oportunidades de desarrollo en la región, la generación de
ideas y consensos, la búsqueda de soluciones y fomento del cambio y el paso a la
acción, preferentemente con herramientas digitales y métodos basados en datos. Los
formatos y tipología de estas actividades pueden consistir, entre otros, en actividades de
grupo de trabajo en red, laboratorios de ideas, laboratorios de definición y desarrollo de
casos de uso aplicando innovación abierta, reuniones de alto nivel o reuniones de
trabajo, de acuerdo con la clasificación de actividades Intercoonecta que se recoge en el
Anexo II de esta convocatoria.
3. Programación: es un conjunto de actividades de capacitación técnica y, o, de
innovación, con las características anteriormente descritas, enmarcadas en una de las
áreas temáticas señaladas en el apartado 3.2.c) de esta convocatoria, para un período
determinado no superior a veinticuatro meses, con objetivos de conocimiento coherentes
entre sí que buscan la consecución de unos objetivos intermedios e institucionales
comunes. La ejecución de cada programación lleva implícito el ciclo de gestión de
cualquier proyecto de cooperación, incluyendo la planificación y formulación, la
ejecución, el seguimiento y la evaluación.
4. Producto de conocimiento o de innovación: cualquier documento generado como
resultado del proceso de identificación, captura y documentación de aprendizajes,
experiencias y soluciones de la programación en su conjunto o de las actividades
aisladas que la componen, con el propósito de difundir, transferir, usar e intercambiar el
conocimiento generado. Los productos pueden tener diversos formatos: documentos
técnicos o guías, protocolos o buenas prácticas, acuerdos, entre otros.
5. Objetivos de conocimiento/aprendizaje: son los conocimientos y aprendizajes
concretos que se pretende que obtengan las personas que participan en las actividades
de capacitación técnica de la programación. Estos, deben indicar qué conocimientos se
cve: BOE-A-2021-20613
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Núm. 298