III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20627)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de sitio etnológico, del monasterio de Santa María de La Trapa, en el término municipal de Andratx.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153312
utilicen materiales o técnica inapropiada. No se podrán instalar elementos que perturben
la visualización desde el bien y hacia el bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones
que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos
más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como
el cromatismo o los acabados, ni tampoco actuaciones que alteren las visuales desde el
bien hacia su entorno.
Y, por último, uno de los principales objetivos del entorno de protección es garantizar
la conservación y protección de los valores paisajísticos de la Trapa y que configuran la
suma de los valores naturales y ecosistemas que definen y dan valor al bien.
La protección del bien pasa en este caso, y sobre todo en lo referido a la
conservación del ecosistema y el paisaje propios del bien, por la conservación de su
entorno, es decir, por la protección del ecosistema natural que envuelve la finca de la
Trapa y que garantiza el mantenimiento del ecosistema de la propia finca, que no se
entiende sino en el contexto natural en que se encuentra.
Las medidas de protección del entorno, al igual que las medidas de protección de la
zona natural de la finca de la Trapa, deben ir encaminadas a la conservación o
restauración de los valores naturales de la zona, el mantenimiento de la calidad
paisajística y ecológica, la protección integral de los ecosistemas, comunidades y
elementos bióticos y abióticos y la preservación de los procesos ecológicos naturales
que se producen.
La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento
de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/1998, del patrimonio histórico
de las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares),
22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de
bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27
(incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes
y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras),
40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes
muebles incluidos en un bien de interés cultural).
8.
Conclusión
Después de analizar la historia y la evolución de la finca de La Trapa, podemos
concluir que ésta reúne una serie de valores:
– Valor histórico, social y etnológico, ya que la Trapa constituye el único ejemplo de
residencia de monjes trapenses en Mallorca y es testigo de un momento histórico y
social concreto. Asimismo, la residencia de los monjes en la Trapa inició una relación del
lugar con la naturaleza basada en la gestión de los recursos existentes, que se
materializó en una arquitectura concreta y la ejecución de unas infraestructuras
(construidas y agrícolas) únicas, basadas en técnicas de construcción tradicionales,
ejemplo de patrimonio etnológico y de trabajo conjunto con los maestros locales.
– Valor como ecosistema natural, ya que la Trapa constituye un ejemplo único de la
biodiversidad característica de la Serra de Tramuntana, con multitud de especies
vegetales y animales, donde destaca la ornitofauna, con la presencia de más de catorce
tipos de orquídeas, endemismos botánicos, etc. De hecho, la Trapa está integrada en la
Red Europea de Reservas Biológicas Privadas (EUREL) y es también Reserva de
refugio de caza. En la actualidad la Reserva está declarada Zona de Especial Interés
para los Pájaros (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), formando parte de la Red
Natura 2000.
cve: BOE-A-2021-20627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153312
utilicen materiales o técnica inapropiada. No se podrán instalar elementos que perturben
la visualización desde el bien y hacia el bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones
que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos
más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como
el cromatismo o los acabados, ni tampoco actuaciones que alteren las visuales desde el
bien hacia su entorno.
Y, por último, uno de los principales objetivos del entorno de protección es garantizar
la conservación y protección de los valores paisajísticos de la Trapa y que configuran la
suma de los valores naturales y ecosistemas que definen y dan valor al bien.
La protección del bien pasa en este caso, y sobre todo en lo referido a la
conservación del ecosistema y el paisaje propios del bien, por la conservación de su
entorno, es decir, por la protección del ecosistema natural que envuelve la finca de la
Trapa y que garantiza el mantenimiento del ecosistema de la propia finca, que no se
entiende sino en el contexto natural en que se encuentra.
Las medidas de protección del entorno, al igual que las medidas de protección de la
zona natural de la finca de la Trapa, deben ir encaminadas a la conservación o
restauración de los valores naturales de la zona, el mantenimiento de la calidad
paisajística y ecológica, la protección integral de los ecosistemas, comunidades y
elementos bióticos y abióticos y la preservación de los procesos ecológicos naturales
que se producen.
La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, tipología, morfología y cromatismo de las intervenciones en los entornos de
protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del
área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento
de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del
territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.
En todo caso, deberá estar a lo que señala la Ley 12/1998, del patrimonio histórico
de las Illes Balears, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares),
22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de
bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27
(incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes
y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras),
40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes
muebles incluidos en un bien de interés cultural).
8.
Conclusión
Después de analizar la historia y la evolución de la finca de La Trapa, podemos
concluir que ésta reúne una serie de valores:
– Valor histórico, social y etnológico, ya que la Trapa constituye el único ejemplo de
residencia de monjes trapenses en Mallorca y es testigo de un momento histórico y
social concreto. Asimismo, la residencia de los monjes en la Trapa inició una relación del
lugar con la naturaleza basada en la gestión de los recursos existentes, que se
materializó en una arquitectura concreta y la ejecución de unas infraestructuras
(construidas y agrícolas) únicas, basadas en técnicas de construcción tradicionales,
ejemplo de patrimonio etnológico y de trabajo conjunto con los maestros locales.
– Valor como ecosistema natural, ya que la Trapa constituye un ejemplo único de la
biodiversidad característica de la Serra de Tramuntana, con multitud de especies
vegetales y animales, donde destaca la ornitofauna, con la presencia de más de catorce
tipos de orquídeas, endemismos botánicos, etc. De hecho, la Trapa está integrada en la
Red Europea de Reservas Biológicas Privadas (EUREL) y es también Reserva de
refugio de caza. En la actualidad la Reserva está declarada Zona de Especial Interés
para los Pájaros (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), formando parte de la Red
Natura 2000.
cve: BOE-A-2021-20627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298