III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20627)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de sitio etnológico, del monasterio de Santa María de La Trapa, en el término municipal de Andratx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153313

– Valor como paisaje cultural: En diciembre de 1992, el Comité del Patrimonio
Mundial de la UNESCO adoptó las revisiones a los criterios culturales de la Guía
operativa para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial e incorporó la
categoría de paisajes culturales. El paisaje cultural es el resultado de la interacción en el
tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y
valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad
de una comunidad. El conjunto de la Trapa ejemplifica claramente esta convivencia entre
el hombre y la naturaleza.
– Valor como modelo de autogestión: El modelo de gestión de la Trapa llevado a
cabo por el GOB es un ejemplo de gestión basado en la custodia del territorio, con un
modelo de carácter experimental e innovador, con participación de la sociedad civil.
– Valor como mosaico agroforestal: la Trapa se caracteriza por su estructura de
mosaico agroforestal donde se desarrollan tanto las actividades agrarias tradicionales
(agricultura, pesca,...) como otros usos más recientes relativos al disfrute social del
medio natural y rural (senderismo, paseo, deporte,...). Aumentar la complejidad del
paisaje garantiza a su vez la funcionalidad ecológica y el aprovechamiento de los
recursos propios del territorio, además, es vital para mantener la biodiversidad, el paisaje
y controlar los grandes incendios forestales.
Entre las diferentes categorías que ofrece la ley, una vez realizados los estudios
pertinentes, y según la información que hasta el momento se ha dispuesto, entendemos
que la figura que mejor se ajusta a las características de este elemento es la de Interés
Etnológico, tal y como aparece definida en el artículo 6.5 de esta ley, dado que se trata
de un lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de
vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las Islas Baleares que merecen ser
preservados por su valor etnológico.
Así pues, por las motivaciones que constan en el presente informe, se propone
incoar expediente para la declaración de la Trapa (Andratx) como Bien de Interés
Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, con la delimitación del Bien y
del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunta.

cve: BOE-A-2021-20627
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Núm. 298