III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20627)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de sitio etnológico, del monasterio de Santa María de La Trapa, en el término municipal de Andratx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153311

valores naturales de la zona, el mantenimiento de la calidad paisajística y ecológica, la
protección integral de los ecosistemas, comunidades y elementos bióticos y abióticos y la
preservación de los procesos ecológicos naturales que se producen.
Estos objetivos requieren de una serie de herramientas de gestión y de control que
determinen unas actuaciones concretas, centradas en la gestión de los diferentes
hábitats que encontramos en la Trapa y la conectividad entre ellos, compaginando los
usos que están presentes:
– Recuperación de los hábitats degradados (cubierta vegetal, etc.).
– Recuperación agrícola y forestal.
– Recuperación de la cubierta vegetal.
– Gestión preventiva frente a futuros incendios.
– Conservación de las especies más relevantes y control de especies invasoras,
como por ejemplo las cabras.
– Impulso de la producción agraria como estrategia de conservación.
– Planificación y gestión del paisaje.
El paisaje de la Trapa constituye una realidad dinámica puesto que es resultado de
procesos ambientales, sociales y culturales que se han sucedido a lo largo del tiempo en
el territorio. Estos procesos están marcados por los modos de vida, las políticas, las
actitudes y las creencias de cada sociedad. Por tanto, es necesario conocer la evolución
histórica del paisaje, identificar y caracterizar sus principales rasgos y estimar sus
valores para poder actuar, a partir del conocimiento, a favor de la salvaguarda y
fortalecimiento de los valores culturales y ambientales que definen su carácter e
identidad. El futuro del paisaje depende de las actuaciones que se llevan a cabo en el
presente, en cada momento. Para obrar con coherencia y asegurar su sostenibilidad es
necesario partir de un conocimiento exhaustivo del paisaje, que implica identificar sus
elementos constitutivos, articularlos en el Todo paisajístico y desentrañar los procesos
históricos y actividades socioeconómicas que han incidido en su configuración. La
finalidad no debe ser fosilizar el paisaje, sino propiciar una evolución capaz de garantizar
la pervivencia de sus valores y carácter.
Además de dinámico, el paisaje es una realidad compleja y difícil de gestionar. Tal
complejidad reside en su propia naturaleza, en la que intervienen componentes naturales
y culturales, materiales e inmateriales, tangibles e intangibles. Todos ellos son
constitutivos del paisaje y deben ser tenidos en cuenta, pues de la combinación de los
mismos resulta su carácter y las distintas formas de percepción.
Medidas de protección del entorno.

La Trapa se ubica en la Sierra de Tramuntana, por tanto, en un entorno protegido por
diferentes figuras (Paraje Natural, ZEC, ZEPA, Red Natura 2000...) y próximo al Parque
Natural de Sa Dragonera. Este hecho determina la gestión a realizar de la zona y las
medidas de protección a considerar.
La delimitación del entorno de protección pretende, en primer término, una protección
física del bien, que irá desde la protección física de los elementos constructivos que
encontramos en la finca y de los elementos naturales que configuran el territorio y
paisaje no construido, hasta a la conservación de aquellos aspectos más estéticos, de
contemplación de todos los elementos incluidos en la finca.
La otra de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación
de las visuales del bien, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza y en un
emplazamiento tan característico, a su significado ya sus valores esenciales. Por tanto,
las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de
mejora de la contemplación de este lugar desde los puntos donde se visualiza el propio
bien desde el entorno, ni las visuales desde este hacia los alrededores.
Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo
actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que

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