III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-20627)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de sitio etnológico, del monasterio de Santa María de La Trapa, en el término municipal de Andratx.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153310
y tipológica, a la preservación de su significado simbólico como elemento ligado a la
concienciación sobre la conservación del territorio. Se incluye la cuenca visual en la que
se ubica el BIC, hasta el mar, así como una parte del camino de acceso, según consta
en la delimitación gráfica adjunta.
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración
combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y valores
completos del bien cultural: estado de conservación de los elementos, preservación
física de los bienes, conservación de su tipología y usos y visualización de éstos desde
el propio entorno, tal y como queda recogido en la delimitación gráfica adjunta
La superficie total que abarca el entorno de protección son 987.751 m2.
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
7.1
Medidas de protección del propio bien.
En cuanto al BIC, debe garantizarse su conservación en su estado primigenio lo que
queda de original, tanto de los elementos construidos (casas de posesión,
infraestructuras rurales...) como del paisaje, admitiéndose tan sólo aquellas
intervenciones que estén encaminadas a su consolidación, conservación y restauración,
y en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales y
de sus usos primigenios. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas
necesarias para la buena conservación del elemento.
En cuanto a los elementos construidos, deberán conservarse íntegramente las partes
del elemento originario que han perdurado, tanto en lo referente a la configuración
volumétrica como a aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas,
etc.
Con la excepción de los elementos que ya han sido rehabilitados, como el molino de
sangre, el pajar, o capilla, las construcciones del conjunto edificatorio correspondiente al
antiguo monasterio, se están degradando de forma acelerada, encontrándose algunas
partes en estado de ruina, lo que provoca que la situación actual se considere crítica y
requiera una intervención de consolidación urgente. Es importante, para garantizar la
conservación del bien y su futura rehabilitación o reforma, llevar a cabo de forma urgente
tareas de mantenimiento, estabilización y protección. Estas medidas de conservación
urgente del bien también se pueden hacer extensivas a otros elementos construidos,
como bancales, minas u hornos...
Para las obras de conservación y restauración de los elementos construidos se
utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier
reconstrucción salvo las necesarias para la estabilidad o para evitar una inminente
degradación, siempre con el criterio de potenciar la imagen original y con la mínima
incidencia paisajística de las intervenciones en los propios elementos y en las
intervenciones en su entorno.
Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para evitar los actos de vandalismo,
que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento, pero, y como hemos
dicho, también se tendrán que llevar a cabo las medidas necesarias que eviten que la
degradación en las edificaciones avance, poniendo en peligro la conservación del propio
bien.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este
bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la
participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, cuando proceda, además
del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador/historiadora del arte, un
arqueólogo y un conservador-restaurador.
Las medidas de protección del bien deben tener en cuenta el cariz natural y
paisajístico de la finca, recordemos que el 95 % de la superficie de la Trapa es masa
forestal (hoy en día, después de los incendios, garriga) por lo que las medidas de
protección deben ir encaminadas también a la conservación o restauración de los
cve: BOE-A-2021-20627
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153310
y tipológica, a la preservación de su significado simbólico como elemento ligado a la
concienciación sobre la conservación del territorio. Se incluye la cuenca visual en la que
se ubica el BIC, hasta el mar, así como una parte del camino de acceso, según consta
en la delimitación gráfica adjunta.
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración
combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y valores
completos del bien cultural: estado de conservación de los elementos, preservación
física de los bienes, conservación de su tipología y usos y visualización de éstos desde
el propio entorno, tal y como queda recogido en la delimitación gráfica adjunta
La superficie total que abarca el entorno de protección son 987.751 m2.
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
7.1
Medidas de protección del propio bien.
En cuanto al BIC, debe garantizarse su conservación en su estado primigenio lo que
queda de original, tanto de los elementos construidos (casas de posesión,
infraestructuras rurales...) como del paisaje, admitiéndose tan sólo aquellas
intervenciones que estén encaminadas a su consolidación, conservación y restauración,
y en casos excepcionales, de recuperación de algunas de sus características originales y
de sus usos primigenios. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas
necesarias para la buena conservación del elemento.
En cuanto a los elementos construidos, deberán conservarse íntegramente las partes
del elemento originario que han perdurado, tanto en lo referente a la configuración
volumétrica como a aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas,
etc.
Con la excepción de los elementos que ya han sido rehabilitados, como el molino de
sangre, el pajar, o capilla, las construcciones del conjunto edificatorio correspondiente al
antiguo monasterio, se están degradando de forma acelerada, encontrándose algunas
partes en estado de ruina, lo que provoca que la situación actual se considere crítica y
requiera una intervención de consolidación urgente. Es importante, para garantizar la
conservación del bien y su futura rehabilitación o reforma, llevar a cabo de forma urgente
tareas de mantenimiento, estabilización y protección. Estas medidas de conservación
urgente del bien también se pueden hacer extensivas a otros elementos construidos,
como bancales, minas u hornos...
Para las obras de conservación y restauración de los elementos construidos se
utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier
reconstrucción salvo las necesarias para la estabilidad o para evitar una inminente
degradación, siempre con el criterio de potenciar la imagen original y con la mínima
incidencia paisajística de las intervenciones en los propios elementos y en las
intervenciones en su entorno.
Se tendrán que tomar las medidas adecuadas para evitar los actos de vandalismo,
que pueden contribuir a la degradación acelerada del elemento, pero, y como hemos
dicho, también se tendrán que llevar a cabo las medidas necesarias que eviten que la
degradación en las edificaciones avance, poniendo en peligro la conservación del propio
bien.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este
bien, se tendrán en cuenta los aspectos arqueológicos.
Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la
participación de un equipo interdisciplinario en el que participe, cuando proceda, además
del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador/historiadora del arte, un
arqueólogo y un conservador-restaurador.
Las medidas de protección del bien deben tener en cuenta el cariz natural y
paisajístico de la finca, recordemos que el 95 % de la superficie de la Trapa es masa
forestal (hoy en día, después de los incendios, garriga) por lo que las medidas de
protección deben ir encaminadas también a la conservación o restauración de los
cve: BOE-A-2021-20627
Verificable en https://www.boe.es
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