III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20625)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153293

asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el Dispositivo de Atención Telefónica
Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de Violencia.
Ambas partes garantizará la difusión conjunta del Dispositivo de Atención Telefónica
Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de Violencia de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del servicio telefónico 016 en las
actuaciones de sensibilización, comunicación e información que realicen de sus
respectivos servicios telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas
mensuales y anuales del servicio 016, difundidas en su página web, información
desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 016 procedentes del
territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tercera.

Financiación.

La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del
presente Convenio.
Cuarta.

Publicidad y difusión.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería
de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, se comprometen a destacar, en
cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el
presente Convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Seguimiento.

La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se
llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las
características técnicas del servicio telefónico 016 y del Dispositivo de Atención
Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de
Violencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cada parte establezca
libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas
comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de
derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula
segunda del presente Convenio.
La comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente Convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta comisión la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como

cve: BOE-A-2021-20625
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.