III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20625)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153292
Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, para la derivación de llamadas de
información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a
través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, para la
prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, como garantía del derecho a la información reconocido por el
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género y el artículo 24 del Convenio de Estambul y de
acuerdo con los artículos 47 y 48 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de
Murcia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Compromisos de las Partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, al Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para
Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de Violencia, con el fin de
asegurar la prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en
materia de violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo
en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del Dispositivo de Atención
Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de
Violencia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cada parte establezca
libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a
través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comprometiéndose las partes a respetar
en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo
señalado en la cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería
de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, se compromete a derivar desde el
Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y
de otras formas de Violencia al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia
de género cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida
en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de
llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada
recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con
discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información y
cve: BOE-A-2021-20625
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153292
Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, para la derivación de llamadas de
información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a
través de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, para la
prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, como garantía del derecho a la información reconocido por el
artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género y el artículo 24 del Convenio de Estambul y de
acuerdo con los artículos 47 y 48 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de
Murcia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Compromisos de las Partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, al Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para
Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de Violencia, con el fin de
asegurar la prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en
materia de violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo
en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del Dispositivo de Atención
Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y de otras formas de
Violencia, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cada parte establezca
libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a
través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, comprometiéndose las partes a respetar
en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo
señalado en la cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería
de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, se compromete a derivar desde el
Dispositivo de Atención Telefónica Urgente para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y
de otras formas de Violencia al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia
de género cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida
en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de
llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada
recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con
discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información y
cve: BOE-A-2021-20625
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.