III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20625)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153294

Secretario/a una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación
Interinstitucional en Violencia de Género.
Las personas representantes de la comisión de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de
Mujer y Diversidad de Género, perteneciente a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias y Política Social.
Las decisiones de la comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre
las partes.
La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y
adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión podrá
establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Sexta.

Tratamiento de datos de carácter personal.

Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la
cláusula segunda del presente Convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter
personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono de
emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de
Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Séptima.

Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Eficacia.

El presente Convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo
acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un
período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Causas de extinción.

Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio
se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por

cve: BOE-A-2021-20625
Verificable en https://www.boe.es

Novena.