III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20624)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021

PROYECTO Nº: 5

NOMBRE DEL PROYECTO:
PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA
DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE
FAMILIAS CON MENORES EN
RIESGO DE DESPROTECCIÓN Y DE
MENORES EN DESAMPARO.

Sec. III. Pág. 153237

LÍNEA: C22.I2. Plan de Modernización de
los Servicios Sociales: Transformación
tecnológica, innovación, formación y
refuerzo de la atención a la infancia

La coordinación actualmente existente, si bien resulta altamente positiva, no garantiza
una línea de actuación homogénea en toda la Región y la participación e implicación unificada
de todos los departamentos implicados en cada uno de los casos, por lo que resulta necesario
realizar acciones que permitan dar un paso de la coordinación a la acción colaborativa y que
definan su alcance para optimizar la detección, prevención, valoración e intervención en
posibles Situaciones de Riesgo en la infancia.
Por otro lado, la Dirección General de Familias y Protección de Menores es la Entidad
competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección en
situaciones de desamparo. Para llevar a cabo su competencia se adoptan medidas de
acogimiento residencial cuando el familiar no es posible. Los modelos de atención deben estar
en continua evolución, adaptándose a las necesidades cambiantes de los menores atendidos,
de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan.
La Disposición Adicional 3ª de la Ley 26/2015, de reforma de la Ley Orgánica 1/1996
de 15 de enero, de protección jurídica del menor, denominada “Criterios comunes de
cobertura, calidad y accesibilidad”, establece que el Gobierno promoverá con las
Comunidades Autónomas el establecimiento de criterios comunes y mínimos estándares
de cobertura, calidad y accesibilidad en la aplicación de esta ley en todo el territorio y, en
todo caso, en lo relativo a: “4.-Estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y
dotación de cada tipo de servicio de los centros de acogimiento residencial. Medidas a
adoptar para que su organización y funcionamiento tienda a seguir patrones de
organización familiar. Incorporación de modelos de excelencia en la gestión.” En
cumplimiento del citado mandato se aprobó por la Comisión Delegada de Servicios
Sociales, en su sesión de 2 de octubre de 2019, el documento de trabajo denominado
“Criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en acogimiento residencial” que ha de servir
de marco común para la atención residencial a nivel nacional.
La Dirección General de Familias y Protección de Menores atiende en la actualidad
a 500 niños, niñas y adolescentes, un número que oscila a lo largo del año.
El acogimiento viene regulado en el Título VII del Código Civil, denominado "De las
relaciones paterno-filiales", Capítulo V, "De la adopción y otras formas de protección de
menores", Sección 1ª, "De la guarda y acogimiento de menores", y más concretamente de
los artículos 172 al 174 C.C. reformados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La DG de Familias y Protección
de Menores es la Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo
medidas de protección en situaciones de desamparo.
La legislación determina que la guarda se realizará prioritariamente mediante el
acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor,
mediante el acogimiento residencial.
Se dispone igualmente que las familias acogedoras tienen derecho a obtener de la
entidad pública el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y el deber de
participar en las acciones formativas que se determinen.
Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las
necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y
cultural en el que se desarrollan.
Por otro lado hay que tener en cuenta que en la actualidad el acceso a las nuevas
tecnologías es uno de los elementos de la calidad en la atención de los menores acogidos, y son
actuaciones inmediatas que garantizan la adecuada atención a la infancia más vulnerable.

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cve: BOE-A-2021-20624
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Núm. 298