III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-20624)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

PROYECTO Nº: 5

a) Descripción de la
inversión

NOMBRE DEL PROYECTO:
PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y
TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA
DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE
FAMILIAS CON MENORES EN
RIESGO DE DESPROTECCIÓN Y DE
MENORES EN DESAMPARO.

Sec. III. Pág. 153236

LÍNEA: C22.I2. Plan de Modernización de
los Servicios Sociales: Transformación
tecnológica, innovación, formación y
refuerzo de la atención a la infancia

El proyecto incluye el diseño e implementación de herramientas informáticas que, con la
colaboración de todos los departamentos de las distintas administraciones públicas y
entidades del tercer sector, implicados:
-faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento en cada caso objeto de
intervención de familias con menores en situación de riesgo.
- faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los menores en
acogimiento familiar.
- faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los menores en
acogimiento residencial.
- faciliten la recogida y el intercambio de información y seguimiento de los y las jóvenes
extutelados.
- Den soporte a la metodología de trabajo en red.
- Mejoren la interconexión y comunicación entre los sistemas implicados (servicios
sociales, educación, empleo, justicia, salud, fuerzas del orden público, etc.).
El Proyecto se complementa con los restantes Proyectos formulados por la Dirección
General de Familias y Protección de Menores, todos ellos dirigidos a la mejora del sistema
de protección a la Infancia y adolescencia.
La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través de la
Dirección General de Familias y Protección de Menores, tiene entre sus competencias el
impulso de actuaciones tendentes a la promoción y protección de la familia, entre las que
se encuentra la ejecución de programas de prevención de riesgos y dificultad social en el
medio familiar,
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y
a la Adolescencia, se refiere a la Situación de Riesgo considerándola “aquella en la que, a causa
de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea
perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus
derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían
su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea
precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o
compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión
social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. …”.
Mediante la reforma del artículo 17, incorporada en la Ley 26/2015, se desarrolla
de forma integral esta figura y las actuaciones que proceden ante su apreciación,
destacando que “La intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de
riesgo en que puedan encontrarse los menores se torna de capital importancia para
preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que
deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar
y social, como la separación del menor de su familia”. También resulta de interés lo
señalado en el apartado 3 del citado artículo, en cuanto a la necesaria coordinación de los
distintos sistemas de protección social: “… 3. La intervención en la situación de riesgo
corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la
legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y
servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo
ámbito territorial o cualesquiera otras”.

22

cve: BOE-A-2021-20624
Verificable en https://www.boe.es

b) Evidencia, análisis y
datos que motiven la
necesidad de la inversión